Disposiciones generales. . (2025/96-1)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en Almería».
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Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
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establecida en el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio
de 2023, o las del grupo consolidado en el caso de estas existan.
Para empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas anuales
relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación acreditativa sobre
el importe neto de la cifra de negocio de los últimos ejercicios, del patrimonio, neto
mediante la aportación del libro de cuentas o cualquier otro documento que permita
determinar la solvencia financiara de la entidad y ratio de endeudamiento.
c) Impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.
d) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica, en el caso
de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de representación que
faculte para la tramitación completa del procedimiento.
e) NIF de la persona representante de la persona física que ejerce actividad
económica en caso de oponerse a la consulta de identidad.
f) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
g) En su caso, en relación con los criterios de valoración, acreditación de la condición
de PYME innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa
Innovadora, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministerio
de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa
según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.
h) En su caso, acuerdos de colaboración con otras empresas o entidades en el
desarrollo del proyecto objeto del incentivo, así como acreditación de la condición de
estas empresas o entidades con relación a los criterios de valoración establecidos.
i) En su caso, memoria justificativa acerca de la adopción de las medidas de fomento
ambiental que, con carácter de recomendación, se contemplan en la Resolución de 15
de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la
que se formula declaración ambiental estratégica del «Programa del Fondo de Transición
Justa de España 2021-2027».
j) Las evidencias de las comprobaciones establecidas en el apartado 13 del Cuadro
Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y
Minas, y en particular: la acreditación del código CNAE declarado, así como aquella que
permita comprobar la actividad de la persona o entidad beneficiaria en relación a dicho código.
k) Informe de evaluación de su contribución a los objetivos climáticos y medioambientales
recogidos en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) núm. 2020/852, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que incluye
la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la
protección de los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la prevención y control
de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
l) Acta notarial de presencia de comprobación de no inicio de los trabajos en aquellas
ayudas no sometidas a régimen de minimis.
m) El resto de documentación acreditativa en relación con los parámetros tomados en
consideración para la aplicación de los criterios de valoración.
n) Para el caso de incentivos superiores a 30.000€, documentación acreditativa del
requisito contemplado en el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones en los siguientes términos:
i. L
 as sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar
cuentas de pérdidas y ganancias abreviada: Certificación suscrita por la persona o
entidad beneficiaria, o en su caso, por su representante.
ii. L
 as sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, basada en un «Informe de
Procedimientos Acordados».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00320653

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía