Disposiciones generales. . (2025/96-2)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en el Campo de Gibraltar».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7074/31

ANEXO VI

- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas regionales a la inversión
(artículo 14 RGEC)» las siguientes condiciones específicas:
1. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en la zona de que se trate
durante al menos 3 años en el caso de las pymes. Ello no impedirá la sustitución de
instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de
este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que
se trate durante el período mínimo.
2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de
la adquisición de un establecimiento.
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta
en las siguientes condiciones:
a) En el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante
un mínimo de 3 años después de la fecha prevista de finalización de la inversión.
b) En el caso de las instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un
arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera
el activo al término del contrato de arrendamiento.
En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el artículo 2, punto 49, letra b),
o el punto 51, letra b), del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014,
en principio solo se tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros
no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del
propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa,
no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no
relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado.
Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión
adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión
adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento.
Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra,
los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados
con la adquisición de un establecimiento.
3. En el caso de las ayudas concedidas para una transformación fundamental en
el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización
de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios
fiscales anteriores. En el caso de las ayudas concedidas para una diversificación de un
establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el
200% del valor contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio fiscal anterior
al inicio de los trabajos.
4. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar
emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años
contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda
en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales
Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto
de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para
el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes
proyectos de inversión.
5. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el
25% de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación
externa sin ningún tipo de ayuda pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320672

CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD ESPECÍFICAS POR LA APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO (UE) NÚM. 651/2014, DE LA COMISIÓN, DE 17 DE JUNIO DE 2014
(RGEC)