Disposiciones generales. . (2025/96-2)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en el Campo de Gibraltar».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7074/32

6. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en
el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los 2 años
anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de
2 años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión en
infraestructuras de recarga o repostaje (artículo 36 bis)» las siguientes condiciones
específicas:
1. Las inversiones deberán abarcar a las infraestructuras de repostaje que suministren
hidrógeno a vehículos, equipos móviles de terminal o equipos móviles de asistencia en
tierra, sin contemplar las infraestructuras de repostaje en puertos.
La empresa o entidad beneficiaria deberá aportar el compromiso de que, a más tardar
el 31 de diciembre de 2035, la infraestructura de repostaje suministrará exclusivamente
hidrógeno renovable.
2. Cuando la infraestructura de repostaje esté abierta al acceso de usuarios que no
sean el beneficiario o los beneficiarios de la ayuda, la ayuda solo se concederá para la
construcción, instalación, mejora o ampliación de infraestructuras de repostaje accesibles
al público y que ofrezcan acceso no discriminatorio a los usuarios, incluido en lo tocante
a las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso. Los precios
cobrados a usuarios que no sean el beneficiario o los beneficiarios de la ayuda por el uso
de la infraestructura de repostaje deberán corresponder a los precios de mercado.
3. Los gestores de infraestructuras de repostaje que ofrezcan o permitan pagos
contractuales en su infraestructura no discriminarán entre proveedores de servicios
de movilidad, por ejemplo, aplicando condiciones de acceso preferente injustificadas o
mediante una diferenciación de precios sin justificación objetiva.
4. Cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las
infraestructuras de repostaje objeto de ayuda se realizará sobre una base competitiva,
transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de
contratación pública aplicables.
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión para la
promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de
la cogeneración de alta eficiencia (artículo 41)» las siguientes condiciones específicas:
1. Las inversiones deberá abarcar a la promoción de la producción de hidrógeno
únicamente en el caso de las instalaciones que produzcan exclusivamente hidrógeno
renovable. En el caso de los proyectos de hidrógeno renovable consistentes en un
electrolizador y una o más unidades de generación renovable detrás de un único punto
de conexión a la red, la capacidad del electrolizador no superará la capacidad combinada
de las unidades de generación renovables. Las ayudas a la inversión podrán sufragar
infraestructuras específicas para el transporte o la distribución de hidrógeno renovable,
así como instalaciones para su almacenamiento.
2. Las ayudas a la inversión se concederán en relación con capacidades recién
instaladas o renovadas.
3. El importe de la ayuda será independiente de la producción.
ANEXO VII

- Para los proyectos, «A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el
despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles» acogidos a
la categoría de «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)» los costes
subvencionables serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320672

COSTES SUBVENCIONABLES POR LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE)
NÚM. 651/2014, DE LA COMISIÓN, DE 17 DE JUNIO DE 2014 (RGEC)