Disposiciones generales. . (2025/96-2)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en el Campo de Gibraltar».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7074/34

2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación
contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso
de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de
ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá
que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
a) planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación,
ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de
seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la
realización del proyecto de inversión.
b) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa
del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
Estos conceptos de gasto sólo podrán ser incentivables bajo régimen de minimis.
ANEXO IX
PORCENTAJE Y CUANTÍA MÍNIMA DE INCENTIVO

Tipología de proyectos

A.1.3. «Desarrollo e
impulso a la cadena
de valor para el
despliegue de nuevos
vectores energéticos
y tecnologías
sostenibles»

Desglose de
categorías de ayuda
Ayudas regionales a la
inversión (artículo 14
RGEC)
Ayudas a la inversión
para la promoción de
la energía procedente
de fuentes renovables,
de hidrógeno
renovable y de la
cogeneración de alta
eficiencia (artículo 41
RGEC).

Ayudas a la inversión
en infraestructuras de
recarga o repostaje
(art 36 bis RGEC)

Intensidad de incentivo y cuantía
mínima de la subvención

Inversiones en activos
materiales e inmateriales

60 %
(cuantía mínima
100.000 €)

Pequeñas
empresas,
micropymes y
autónomos
70 %
(cuantía mínima
100.000 €)

Inversiones para la producción
de energía procedente de
fuentes renovables mediante
bombas de calor, hidrógeno
renovable o cogeneración
de alta eficiencia basada en
fuentes de energía renovables.

55 %
(cuantía mínima
100.000 €)

65 %
(cuantía mínima
100.000 €)

Infraestructura de recarga o
repostaje no abierta al acceso
de usuarios diferentes del
beneficiario o beneficiarios de
la ayuda
Infraestructura de recarga o
repostaje abierta al acceso
de usuarios diferentes del
beneficiario/os de la ayuda

55 %
(cuantía mínima
100.000 €)

65 %
(cuantía mínima
100.000 €)

Subcategorías de ayuda
incluidas

Medianas
empresas

00320672

C.2 «Infraestructura
para los combustibles
alternativos»

Encuadramiento en caso de aplicación del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles (RGEC)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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