Disposiciones generales. . (2025/96-2)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en el Campo de Gibraltar».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7074/33
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si
cumplen las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador, e.
d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados
con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años (3 años en el
caso de las pymes).
Será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales.
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión en
infraestructuras de recarga o repostaje (artículo 36 bis)» los siguientes costes
subvencionables serán los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación
de la infraestructura de repostaje. Estos costes podrán incluir los costes de la propia
infraestructura de recarga o repostaje y los equipos técnicos conexos, la instalación o
la mejora de componentes eléctricos o de otro tipo, incluidos los cables eléctricos y los
transformadores necesarios para conectar la infraestructura de repostaje a la red o a
una unidad local de producción o almacenamiento de hidrógeno, así como las obras de
ingeniería civil, las adaptaciones terrestres o viarias, los costes de instalación y los costes
de obtención de los permisos correspondientes.
Los costes subvencionables también podrán cubrir los costes de inversión de la
producción in situ de hidrógeno renovable, y los costes de inversión de las unidades
de almacenamiento para almacenar hidrógeno renovable. La capacidad nominal de
producción de la instalación de producción de hidrógeno renovable in situ no excederá de
la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de repostaje
a la que esté conectada.
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión para la
promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y
de la cogeneración de alta eficiencia (artículo 41)» los costes subvencionables serán los
costes totales de la inversión.
ANEXO VIII
Para las tipología de proyecto «A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor
para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles» y «C2.
Infraestructura para combustibles alternativos, incluido hidrógeno renovable para
actividades aeronáuticas, logísticas, de movilidad u otras.
1. Conceptos de inversión en activos materiales:
a) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.
b) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o
construcción.
c) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias
para las instalaciones y equipos.
d) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto
de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad
beneficiaria.
e) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.
f) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados
anteriores, que sean necesarias para el proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320672
CONCEPTOS DE INVERSIÓN Y DE GASTO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7074/33
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si
cumplen las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador, e.
d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados
con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años (3 años en el
caso de las pymes).
Será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales.
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión en
infraestructuras de recarga o repostaje (artículo 36 bis)» los siguientes costes
subvencionables serán los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación
de la infraestructura de repostaje. Estos costes podrán incluir los costes de la propia
infraestructura de recarga o repostaje y los equipos técnicos conexos, la instalación o
la mejora de componentes eléctricos o de otro tipo, incluidos los cables eléctricos y los
transformadores necesarios para conectar la infraestructura de repostaje a la red o a
una unidad local de producción o almacenamiento de hidrógeno, así como las obras de
ingeniería civil, las adaptaciones terrestres o viarias, los costes de instalación y los costes
de obtención de los permisos correspondientes.
Los costes subvencionables también podrán cubrir los costes de inversión de la
producción in situ de hidrógeno renovable, y los costes de inversión de las unidades
de almacenamiento para almacenar hidrógeno renovable. La capacidad nominal de
producción de la instalación de producción de hidrógeno renovable in situ no excederá de
la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de repostaje
a la que esté conectada.
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión para la
promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y
de la cogeneración de alta eficiencia (artículo 41)» los costes subvencionables serán los
costes totales de la inversión.
ANEXO VIII
Para las tipología de proyecto «A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor
para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles» y «C2.
Infraestructura para combustibles alternativos, incluido hidrógeno renovable para
actividades aeronáuticas, logísticas, de movilidad u otras.
1. Conceptos de inversión en activos materiales:
a) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.
b) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o
construcción.
c) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias
para las instalaciones y equipos.
d) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto
de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad
beneficiaria.
e) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.
f) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados
anteriores, que sean necesarias para el proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320672
CONCEPTOS DE INVERSIÓN Y DE GASTO