Disposiciones generales. . (2025/96-2)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en el Campo de Gibraltar».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7074/6

Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellos incentivos para lo que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables de
aplicación serán los establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria
2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos
de inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen
de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
para cada una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta
resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00320672

de modo que se reduzcan los conflictos de uso con otros sectores marítimos, y
se promueva la coexistencia y posible sinergia con otras actividades, así como se
garantice el buen estado ambiental del medio marino.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la
evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio
ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria. Cuando el
desarrollo de los proyectos incorpore la inversión en infraestructuras cuya vida útil sea
superior a 5 años, garantizar la defensa frente al cambio climático o climate proofing.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda
de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la
normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en
el Anexo VI de esta convocatoria.
b) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación del
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes
condiciones:
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente
convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo
el concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2. del Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de
300.000 euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las
ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro.
ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en
relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras
ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén
sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, o a otros reglamentos de minimis.
4. Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos
de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente
o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.
Por su parte, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la medida de dar
cumplimiento a la condición de efecto incentivador, no podrán iniciarse los trabajos e
imputarse gastos, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
5. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales
a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y
autonómica de aplicación.