Disposiciones generales. . (2025/96-2)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en el Campo de Gibraltar».
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Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
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de admisibilidad establecidas al efecto en el Programa y Plan Territorial del Fondo de
Transición Justa de España 2021-2027, en la normativa del Fondo, en el Acuerdo de
Asociación de España y en la Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo
de Transición Justa TJ, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
de 15 de diciembre de 2022, y el Estudio Ambiental Estratégico del Programa del Fondo
de Transición Justa de España 2021-2027, siempre que:
a) Los gastos objeto de los incentivos acogidas a esta convocatoria no sean
financiados con otros Fondos de Cohesión, en particular, el FEDER y el FSE+, así como
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
b) Se justifique, en el momento de la justificación de los incentivos, el cumplimiento de
la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.
c) En materia ambiental, en el momento de la justificación de los incentivos, se
acredite, cuando sea de aplicación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
i. L
a construcción de nuevas instalaciones contemplará en su diseño medidas
adicionales para la conservación y fomento de la biodiversidad autóctona, los
ecosistemas, hábitats y especies, así como para evitar el efecto barrera y la pérdida
de la conectividad ecológica.
ii. Las nuevas instalaciones (tanto plantas como líneas de evacuación) se ubicarán
preferentemente fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos
designados en el ámbito nacional y autonómico. También se tendrán en
consideración los espacios protegidos por instrumentos internacionales, las áreas
de importancia y críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación
de especies protegidas y las áreas clave de presencia de especies declaradas
en situación crítica. Así mismo, se evitarán las áreas territoriales protegidas por
su valor cultural (Paisajes culturales, territorios históricos, conjuntos históricos,
etc.) así como los Territorios Agrarios Históricos (TAH) y los Suelos de Alto Valor
Agrológico (SAVA).
iii.
En general, se evitará la afección a valores ambientales frágiles o de interés
para la conservación, tales como puntos de interés geológico, hábitat de interés
comunitario (especialmente los prioritarios), presencia de especies catalogadas o
ecosistemas singulares, áreas de importancia para la conservación de las aves,
zonas de valor paisajístico reconocidas en los planes de ordenación territorial, así
como zonas de importancia por la presencia de elementos de patrimoniales.
iv. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas
en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y
funcionamiento: gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y
adaptación de los sistemas de control de emisiones.
Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones
ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles
para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer
su conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones
directas o indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera
y preservación de los corredores naturales, la reducción de la contaminación
acústica, atmosférica, lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de
los ecosistemas con medidas e instrumentos de protección ambiental.
v. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso, de
acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características
y alcance del proyecto objeto de los incentivos.
vi. La ubicación de las instalaciones de energías renovables en el medio marino será
coherente con lo establecido en los planes de ordenación del espacio marítimo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320672
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7074/5
de admisibilidad establecidas al efecto en el Programa y Plan Territorial del Fondo de
Transición Justa de España 2021-2027, en la normativa del Fondo, en el Acuerdo de
Asociación de España y en la Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo
de Transición Justa TJ, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
de 15 de diciembre de 2022, y el Estudio Ambiental Estratégico del Programa del Fondo
de Transición Justa de España 2021-2027, siempre que:
a) Los gastos objeto de los incentivos acogidas a esta convocatoria no sean
financiados con otros Fondos de Cohesión, en particular, el FEDER y el FSE+, así como
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
b) Se justifique, en el momento de la justificación de los incentivos, el cumplimiento de
la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.
c) En materia ambiental, en el momento de la justificación de los incentivos, se
acredite, cuando sea de aplicación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
i. L
a construcción de nuevas instalaciones contemplará en su diseño medidas
adicionales para la conservación y fomento de la biodiversidad autóctona, los
ecosistemas, hábitats y especies, así como para evitar el efecto barrera y la pérdida
de la conectividad ecológica.
ii. Las nuevas instalaciones (tanto plantas como líneas de evacuación) se ubicarán
preferentemente fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos
designados en el ámbito nacional y autonómico. También se tendrán en
consideración los espacios protegidos por instrumentos internacionales, las áreas
de importancia y críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación
de especies protegidas y las áreas clave de presencia de especies declaradas
en situación crítica. Así mismo, se evitarán las áreas territoriales protegidas por
su valor cultural (Paisajes culturales, territorios históricos, conjuntos históricos,
etc.) así como los Territorios Agrarios Históricos (TAH) y los Suelos de Alto Valor
Agrológico (SAVA).
iii.
En general, se evitará la afección a valores ambientales frágiles o de interés
para la conservación, tales como puntos de interés geológico, hábitat de interés
comunitario (especialmente los prioritarios), presencia de especies catalogadas o
ecosistemas singulares, áreas de importancia para la conservación de las aves,
zonas de valor paisajístico reconocidas en los planes de ordenación territorial, así
como zonas de importancia por la presencia de elementos de patrimoniales.
iv. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas
en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y
funcionamiento: gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y
adaptación de los sistemas de control de emisiones.
Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones
ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles
para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer
su conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones
directas o indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera
y preservación de los corredores naturales, la reducción de la contaminación
acústica, atmosférica, lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de
los ecosistemas con medidas e instrumentos de protección ambiental.
v. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso, de
acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características
y alcance del proyecto objeto de los incentivos.
vi. La ubicación de las instalaciones de energías renovables en el medio marino será
coherente con lo establecido en los planes de ordenación del espacio marítimo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320672
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía