Disposiciones generales. . (2025/96-2)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en el Campo de Gibraltar».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7074/8

Décimo primero. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario
Anexo II.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que
pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación
acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
a) Memoria del alcance del proyecto, firmada electrónicamente por la persona o
entidad solicitante o su representante, de acuerdo con el modelo establecido a tal efecto
en el Anexo X de esta convocatoria.
b) Acreditación de la condición de PYME
Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos
ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán
aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres
últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas
y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, o las del grupo
consolidado en el caso de estas existan.
i. P
 ara empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas anuales
relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación acreditativa sobre el
importe neto de la cifra de negocio de los últimos ejercicios, del patrimonio, neto
mediante la aportación del libro de cuentas o cualquier otro documento que permita
determinar la solvencia financiara de la entidad y ratio de endeudamiento
ii. E
 scrituras de constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas
en el Registro correspondiente.
c) Impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.
d) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica, en el caso
de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de representación que
faculte para la tramitación completa del procedimiento.
e) NIF de la persona representante de la persona física que ejerce actividad
económica en caso de oponerse a la consulta de identidad.
f) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) En su caso, en relación con los criterios de valoración, acreditación de la condición
de PYME innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa
Innovadora, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministerio
de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa
según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00320672

Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83
a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o
la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de
la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos para todas las tipologías
de proyectos será de 3 meses, y se iniciará en el plazo de 15 días hábiles, a contar a
partir del día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria, debiendo resultar
inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.