Disposiciones generales. . (2025/96-3)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/11
aprobados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la
Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).
3. Los formularios se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía.
Décimo primero. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario
Anexo II.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que
pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación
acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que
pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación
acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
a) Memoria del alcance del proyecto, firmada electrónicamente, de acuerdo con el
modelo establecido a tal efecto en el Anexo X de esta convocatoria.
b) Acreditación de la condición de PYME.
a) Escrituras de constitución y última modificación estatutaria, registradas e
inscritas en el Registro correspondiente.
b)
Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres
últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso,
también deberán aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro
correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la
solicitud de las empresas asociadas y/o vinculadas a la empresa solicitante, de
acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la
Comisión de 23 de junio de 2023, o las del grupo consolidado en el caso de
estas existan.
Para empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas
anuales relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación
acreditativa sobre el importe neto de la cifra de negocio de los últimos ejercicios,
del patrimonio, neto mediante la aportación del libro de cuentas o cualquier otro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320691
Décimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de
los incentivos, utilizando el Anexo I dirigido a la persona titular de la Secretaría General
de Industria y Minas, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso
en la siguiente dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83
a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o
la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de
la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos para todas las tipologías
de proyectos será de 2 meses, y se iniciará en el plazo de 15 días hábiles, a contar a
partir del día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria, debiendo resultar
inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/11
aprobados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la
Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).
3. Los formularios se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía.
Décimo primero. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario
Anexo II.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que
pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación
acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que
pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación
acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
a) Memoria del alcance del proyecto, firmada electrónicamente, de acuerdo con el
modelo establecido a tal efecto en el Anexo X de esta convocatoria.
b) Acreditación de la condición de PYME.
a) Escrituras de constitución y última modificación estatutaria, registradas e
inscritas en el Registro correspondiente.
b)
Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres
últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso,
también deberán aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro
correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la
solicitud de las empresas asociadas y/o vinculadas a la empresa solicitante, de
acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la
Comisión de 23 de junio de 2023, o las del grupo consolidado en el caso de
estas existan.
Para empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas
anuales relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación
acreditativa sobre el importe neto de la cifra de negocio de los últimos ejercicios,
del patrimonio, neto mediante la aportación del libro de cuentas o cualquier otro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320691
Décimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de
los incentivos, utilizando el Anexo I dirigido a la persona titular de la Secretaría General
de Industria y Minas, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso
en la siguiente dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83
a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o
la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de
la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos para todas las tipologías
de proyectos será de 2 meses, y se iniciará en el plazo de 15 días hábiles, a contar a
partir del día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria, debiendo resultar
inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.