Disposiciones generales. . (2025/96-3)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar».
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/10

2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos
de inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen
de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
para cada una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta
resolución.
Séptimo. Cuantía de los incentivos.
1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, la
cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en el
Anexo IX de esta convocatoria sobre costes subvencionables determinados de acuerdo
con lo establecido en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar lugar a un incentivo
superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de
febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para los gastos acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13
de diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000
euros, en los tres últimos años. La cuantía de incentivo se determinará aplicando el
porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes
subvencionables establecidos en el Anexo VIII.
3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta convocatoria.

Noveno. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.
1. Se aprueban los siguientes formularios, que constan como Anexo I y II a la presente
convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes
de estos incentivos:
a) Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria),
b) Formulario de alegaciones y documentación (Anexo II de esta convocatoria), que
incluye la Memoria del proyecto establecida en el apartado 15.a).1 del Cuadro Resumen
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas y de la
documentación detallada en el apartado décimo primero de esta convocatoria.
2. Los formularios se ajustan a los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320691

Octavo. Criterios de valoración.
1. Para la tipología de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías
renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa» los criterios de valoración
serán los detallados para empresas y entidades que tengan la consideración de grandes
empresas en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de
2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para las tipologías de proyectos «A.2.2. Mejora de la economía circular, también
mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos,
la reutilización, la reparación y el reciclado» y «C.2. Infraestructura para los combustibles
alternativos», los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).1 del
Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas.
3. Para la tipología de «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico
y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y
desarrollo» los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).2 del
Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas.
4. En cualquier caso, los criterios de priorización en caso de empate serán los
establecidos en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de
2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.