Disposiciones generales. . (2025/96-3)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/5
Quinto. Condiciones de admisibilidad para los incentivos.
1. En función del ámbito material establecido en el resuelvo segundo de esta
convocatoria, los proyectos contemplados en su Anexo III cumplirían las condiciones
de admisibilidad establecidas al efecto en el Programa y Plan Territorial del Fondo de
Transición Justa de España 2021-2027, en la normativa del Fondo, en el Acuerdo de
Asociación de España y en la Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo
de Transición Justa, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
de 15 de diciembre de 2022, y el Estudio Ambiental Estratégico del Programa del Fondo
de Transición Justa de España 2021-2027, siempre que:
a) Los gastos objeto de los incentivos acogidas a esta convocatoria no sean
financiados con otros Fondos de Cohesión, en particular, el FEDER y el FSE+, así como
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
b) Se justifique, en el momento de la justificación de los incentivos, el cumplimiento de
la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.
c) En materia ambiental, en el momento de la justificación de los incentivos, se
acredite, cuando sea de aplicación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320691
lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que la
actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
2. Sus actividades, en relación con el objeto incentivado y el ecosistema industrial que
se impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV
de esta convocatoria.
3. Para la tipología de proyectos A.1.2 las personas o entidades beneficiarias deberán
tener la consideración de gran empresa o de microempresa, pequeña o mediana empresa
(PYME), de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para los proyectos detallados en el
Anexo III bajo los epígrafes 1.1 y 1.2 del mismo.
4. Para las tipologías de proyectos A.2.2, B.2 y C.2 las personas o entidades
beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana
empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para los correspondientes
proyectos detallados en el Anexo III.
5. Se considerarán que una empresa es de nueva creación, cuando la entidad tenga
menos de cinco años, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad
jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil y un importe neto de volumen de
negocio en el período impositivo inmediato anterior, inferior a 10 millones de euros.
6. En el caso de profesionales autónomos, deberán estar dados de alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
7. La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada
a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. En el
caso de personas jurídicas o de las entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su
constitución, su identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades
de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma
mediante el certificado electrónico cualificado de representante.
8. No podrán tener la condición de persona o entidad beneficiaria, aquellas personas
o entidades solicitantes que incurran en algunas de las circunstancias establecidas en el
apartado 4.c) del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de los incentivos de transición justa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/5
Quinto. Condiciones de admisibilidad para los incentivos.
1. En función del ámbito material establecido en el resuelvo segundo de esta
convocatoria, los proyectos contemplados en su Anexo III cumplirían las condiciones
de admisibilidad establecidas al efecto en el Programa y Plan Territorial del Fondo de
Transición Justa de España 2021-2027, en la normativa del Fondo, en el Acuerdo de
Asociación de España y en la Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo
de Transición Justa, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
de 15 de diciembre de 2022, y el Estudio Ambiental Estratégico del Programa del Fondo
de Transición Justa de España 2021-2027, siempre que:
a) Los gastos objeto de los incentivos acogidas a esta convocatoria no sean
financiados con otros Fondos de Cohesión, en particular, el FEDER y el FSE+, así como
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
b) Se justifique, en el momento de la justificación de los incentivos, el cumplimiento de
la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.
c) En materia ambiental, en el momento de la justificación de los incentivos, se
acredite, cuando sea de aplicación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que la
actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
2. Sus actividades, en relación con el objeto incentivado y el ecosistema industrial que
se impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV
de esta convocatoria.
3. Para la tipología de proyectos A.1.2 las personas o entidades beneficiarias deberán
tener la consideración de gran empresa o de microempresa, pequeña o mediana empresa
(PYME), de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para los proyectos detallados en el
Anexo III bajo los epígrafes 1.1 y 1.2 del mismo.
4. Para las tipologías de proyectos A.2.2, B.2 y C.2 las personas o entidades
beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana
empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para los correspondientes
proyectos detallados en el Anexo III.
5. Se considerarán que una empresa es de nueva creación, cuando la entidad tenga
menos de cinco años, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad
jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil y un importe neto de volumen de
negocio en el período impositivo inmediato anterior, inferior a 10 millones de euros.
6. En el caso de profesionales autónomos, deberán estar dados de alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
7. La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada
a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. En el
caso de personas jurídicas o de las entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su
constitución, su identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades
de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma
mediante el certificado electrónico cualificado de representante.
8. No podrán tener la condición de persona o entidad beneficiaria, aquellas personas
o entidades solicitantes que incurran en algunas de las circunstancias establecidas en el
apartado 4.c) del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de los incentivos de transición justa.