Disposiciones generales. . (2025/96-3)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar».
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Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
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i. La construcción de nuevas instalaciones contemplará en su diseño medidas
adicionales para la conservación y fomento de la biodiversidad autóctona, los
ecosistemas, hábitats y especies, así como para evitar el efecto barrera y la pérdida de la
conectividad ecológica.
ii. Las nuevas instalaciones (tanto plantas como líneas de evacuación) se ubicarán
preferentemente fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos designados
en el ámbito nacional y autonómico. También se tendrán en consideración los espacios
protegidos por instrumentos internacionales, las áreas de importancia y críticas sujetas a
los planes de conservación y recuperación de especies protegidas y las áreas clave de
presencia de especies declaradas en situación crítica. Así mismo, se evitarán las áreas
territoriales protegidas por su valor cultural (Paisajes culturales, territorios históricos,
conjuntos históricos, etc.) así como los Territorios Agrarios Históricos (TAH) y los Suelos
de Alto Valor Agrológico (SAVA).
iii. En general, se evitará la afección a valores ambientales frágiles o de interés para
la conservación, tales como puntos de interés geológico, hábitat de interés comunitario
(especialmente los prioritarios), presencia de especies catalogadas o ecosistemas
singulares, áreas de importancia para la conservación de las aves, zonas de valor
paisajístico reconocidas en los planes de ordenación territorial, así como zonas de
importancia por la presencia de elementos de patrimoniales.
iv. En cuanto al aprovechamiento de la biomasa, se considerará siempre el uso de
biomasa disponible para un abastecimiento sostenible y tener debidamente en cuenta los
principios de economía circular y de la jerarquía de residuos. Se deberán tener en cuenta
las siguientes recomendaciones: el balance energético del sistema producción-uso debe
ser positivo y neutro en carbono, la producción debe estar basada en la agricultura y
plantaciones sostenibles, se priorizarán los sistemas de pequeña escala y cercanos a los
lugares de producción del recurso, se aprovecharán prioritariamente aquellos recursos
que sean excedentarios, y procedentes del entorno próximo. El aprovechamiento de
biomasa deberá jugar un papel ambientalmente significativo (gestión forestal, gestión
de residuos, etc.) y ser así considerada en el modelo territorial de áreas de producción
y consumo, minimizando la distancia total recorrida del producto desde las zonas de
obtención hasta las instalaciones finales de consumo (principio de proximidad). Asimismo,
el uso de la biomasa debe realizarse en aquellas instalaciones que aprovechen al máximo
el potencial energético de esta materia prima, como por ejemplo en generación de calor
y en cogeneraciones de alta eficiencia, siendo desaconsejado su uso en generación
eléctrica en centrales convencionales de medio o bajo rendimiento.
Sobre la adaptación y mitigación frente al cambio climático:
- El uso de la biomasa debe minimizar el impacto en las emisiones atmosféricas de
contaminantes y de GEI mediante su uso eficiente y la renovación de los equipos. Se
reforzarán los controles ambientales de las instalaciones en las que se emplee biomasa.
- La biomasa debe proceder de una gestión sostenible del bosque y del
aprovechamiento de otros residuos, y sus características deben estar normalizadas. Se
priorizarán zonas ausentes de contaminación urbana y próximas al origen de la materia
prima.
- En los aprovechamientos de biomasa forestal además se deberán adoptar modelos
que maximicen su efecto preventivo sobre los incendios forestales, promuevan la
diversificación de hábitats y eviten impactos sobre las especies de flora o fauna más
vulnerables o valiosas.
Sobre la calidad del aire:
- En el caso de la biomasa, se atenderá a los criterios de sostenibilidad y de reducción
de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29 de la
Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables, y en los instrumentos
normativos de ejecución y delegados conexos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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