3. Otras disposiciones. . (2025/108-35)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, por la que se convoca al levantamiento de actas previas a la urgente ocupación a los titulares de los bienes y derechos afectados por las obras del «Proyecto de ejecución para la optimización del uso de las aguas regeneradas procedentes de los terciarios de Almuñécar y La Herradura. Tt.mm. de Almuñécar y Jete (Granada)».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025

página 8055/2

de información pública de tal proyecto. Tal exposición pública finalizó el 24 de abril de
2025. Durante el periodo de información pública se presentó una alegación, contestada
en tiempo y forma.
Cuarto. Con fecha de 5 de mayo de 2025, esta misma Dirección General dictó
resolución en la que se recogía la aprobación de la información pública realizada, y,
consecuentemente, la aprobación definitiva del proyecto mencionado. Tal resolución
se comunicó a los Ayuntamientos de Almuñécar y Jete, y se notificó a cada uno de los
afectados por correo certificado con acuse de recibo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º El Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas
urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en
las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas
urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, estableció la
obligatoriedad del aprovechamiento de aguas regeneradas en nuestra comunidad.
Concretamente, el artículo 6.1 del mencionado decreto-ley establecía que en el caso
de la existencia de aguas regeneradas que puedan ser suministradas de conformidad con
los condicionantes y requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la reutilización
de aguas depuradas, será obligatoria la puesta en funcionamiento de las instalaciones,
así como su empleo con carácter temporal y durante la vigencia del propio decreto-ley.
Dentro de las obras declaradas de Interés General y previstas en el mencionado Decretoley, se pretende llevar a cabo el conjunto de infraestructuras necesarias para la ejecución
de una conexión con la conducción de las aguas regeneradas procedentes del terciario
de la EDAR de Almuñécar, así como el transporte de las mismas hasta una balsa de
nueva ejecución en el municipio de Jete.

3.º Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de
julio, de Aguas para Andalucía:
«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá,
implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321652

2.º Posteriormente, mediante el Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se
aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de
excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias
de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector
agrario, se establece que se acometerán obras en zonas en situación de excepcional
sequía declarada, dirigidas a la ejecución de conducciones para el regadío y balsas
de autorregulación estrictamente necesarias, desde los tratamientos terciarios en las
distintas EDAR, hasta las comunidades de regantes ubicadas en su ámbito de actuación
y afectadas por esta situación. En el Anexo I de dicho decreto-ley, se define dentro de las
obras de interés general de la comunidad, como actuación inmediata: «Optimización del
uso de aguas regeneradas mediante conducciones y balsas de autorregulación desde el
terciario de las EDAR de Almuñécar y La Herradura, a las zonas regables del río Verde y
Comarca de la Costa».