3. Otras disposiciones. . (2025/108-35)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, por la que se convoca al levantamiento de actas previas a la urgente ocupación a los titulares de los bienes y derechos afectados por las obras del «Proyecto de ejecución para la optimización del uso de las aguas regeneradas procedentes de los terciarios de Almuñécar y La Herradura. Tt.mm. de Almuñécar y Jete (Granada)».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8055/3
4.º Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954 y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
5.º Del mismo modo, hay que tener presente el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.
6.º Finalmente, de conformidad con la Orden de 14 de octubre de 2024, (publicada
en BOJA con fecha 17 de octubre de 2024), por la que se modifica la Orden de 21
de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que, en materia
de expropiación forzosa, dispone que corresponde a las Delegaciones Territoriales
de la Consejería «acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos
indispensables para el fin de la misma, así como para la tramitación y resolución de los
procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los
órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales».
7.º La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la
urgente ocupación será expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Almuñécar y Jete, se publicará en el BOJA, así como en el BOP. Del mismo modo, la
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada
tramitará el anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios provinciales de
mayor difusión.
8.º La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Granada, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante
citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que
figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren
afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas
previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada
domiciliada en C/ Joaquina Eguaras, 2, 18013-Granada, a los solos efectos de subsanar
posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los
planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en
las dependencias citadas.
10.º En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321652
9.º Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8055/3
4.º Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954 y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
5.º Del mismo modo, hay que tener presente el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.
6.º Finalmente, de conformidad con la Orden de 14 de octubre de 2024, (publicada
en BOJA con fecha 17 de octubre de 2024), por la que se modifica la Orden de 21
de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que, en materia
de expropiación forzosa, dispone que corresponde a las Delegaciones Territoriales
de la Consejería «acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos
indispensables para el fin de la misma, así como para la tramitación y resolución de los
procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los
órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales».
7.º La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la
urgente ocupación será expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Almuñécar y Jete, se publicará en el BOJA, así como en el BOP. Del mismo modo, la
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada
tramitará el anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios provinciales de
mayor difusión.
8.º La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Granada, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante
citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que
figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren
afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas
previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada
domiciliada en C/ Joaquina Eguaras, 2, 18013-Granada, a los solos efectos de subsanar
posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los
planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en
las dependencias citadas.
10.º En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321652
9.º Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.