3. Otras disposiciones. . (2025/108-41)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del informe de fiscalización operativa de la gestión de las residencias de mayores de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025

página 8089/3

1. INTRODUCCIÓN
1.

La Cámara de Cuentas de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en su Ley de creación y conforme
a lo previsto en el Plan Anual de Actuación de 2023, ha realizado una fiscalización operativa de
la gestión de las residencias de mayores de la Junta de Andalucía (JA 11/2023).

2.

El I Plan Estratégico Integral para personas mayores en Andalucía 2020-2023, de la Consejería de
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, define los centros residenciales como aquellos centros
de carácter social que ofrecen alojamiento, convivencia y atención integral. Tienen una función
de sustitución del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente. Según el citado Plan,
dos son las vías de acceso a un centro residencial con financiación pública para personas mayores
en Andalucía: bien como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), o bien a través del Servicio de Atención Residencial a personas mayores en Situación de
Exclusión Social.

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El Servicio de Atención Residencial (SAR) de la Junta de Andalucía estaba constituido en el
ejercicio 2023 por 14 centros propios y 438 residencias concertadas. Los 14 centros propios son
gestionados por la actual Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la
Junta de Andalucía (en adelante, la Consejería). Las 438 residencias concertadas son
coordinadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), que
además realiza la gestión del proceso de reconocimiento del Derecho a la Dependencia y del
ingreso en las residencias de todos los centros, tanto de los 14 centros propios que gestiona la
Consejería como de las plazas en residencias concertadas de toda Andalucía.

3.

Según los datos facilitados por la Consejería, en el ejercicio 2023 el número de residentes en los
14 centros propios fue de 1.377 residentes: 806 asistidos y 571 válidos. Los asistidos requieren
cuidados médicos y se encuentran en cama, mientras que los válidos requieren menos atención
médico-sanitaria y tienen autonomía de movimientos.

4.

Según los datos facilitados por ASSDA, a 31 de diciembre de 2023 el número de residentes en los
438 centros concertados fue de 20.886 residentes.

5.

El marco legal y regulatorio en el ámbito autonómico lo conforman la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y el Decreto-ley 3/2022, de 29 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes para mejorar la financiación de los centros de atención residencial
y de los centros de día y de noche de atención a personas en situación de dependencia. (Anexo I)

6.

El Reconocimiento al Derecho de Dependencia es el procedimiento administrativo establecido
en Andalucía para obtener el reconocimiento de la situación de dependencia y, con ello, el
derecho de acceso a la prestación o prestaciones correspondientes para atender a dicha
situación. Se inicia con la solicitud del Derecho de Dependencia por parte del demandante a
ASSDA. Posteriormente, tiene una fase de valoración (desarrollada por la Consejería), tras la cual
se obtiene el reconocimiento de la situación de dependencia mediante la Resolución de Grado1,

Las Resoluciones de Grado son los documentos que recogen el procedimiento a través del cual se produce el reconocimiento,
calificación y valoración del grado de Dependencia (Grados I, II o III).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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