3. Otras disposiciones. . (2025/108-41)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del informe de fiscalización operativa de la gestión de las residencias de mayores de la Junta de Andalucía.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8089/4
en alguno de los tres grados establecidos (Grado I: Dependencia moderada, Grado II:
Dependencia severa, Grado III: Gran dependencia).
A continuación, los servicios comunitarios de los Ayuntamientos elaboran el Programa Individual
de Atención (PIA) 2, y la Consejería emite la Resolución PIA, donde se determina qué recurso es
el más adecuado para la persona. Los recursos del PIA pueden ser alguno de los siguientes:
Servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia (SPAPD),
Servicio de Teleasistencia (TA), Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), Servicio de Centro de Día y
Noche (SCD), Servicio de atención residencial (SAR), Prestación económica para cuidados en el
entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECEF), Prestación económica de
asistencia personal (PEAP) y Prestación económica vinculada al servicio (PEVS). Entre dichos
recursos se encuentra el derecho al acceso a una plaza en las residencias de mayores de la Junta
de Andalucía (asigna ASSDA, tanto en centros propios como concertados).
En el gráfico nº 1, se describe este procedimiento:
FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE CONCESIÓN DE PLAZA EN SERVICIO DE RESIDENCIA DE MAYORES
SOLICITUD DERECHO
DE DEPENDENCIA A
ASSDA
ENTREVISTA CON
VALORADOR
ENTREVISTA CON
VALORADOR DE
PROGRAMA
INDIVIDUAL DE
ATENCIÓN (PIA)
RESOLUCIÓN DE
GRADO
RESOLUCIÓN DE
PROGRAMA
INDIVIDUAL DE
ATENCIÓN (PIA)
Fuente: Elaboración propia.
ENTRADA EN RESIDENCIA
DE MAYORES
(SOLO USUARIOS CON
GRADO II Y III
RECONOCIDO)
Gráfico nº 1
2. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LA
FISCALIZACIÓN
2
De conformidad con el Decreto 161/2022, de 9 agosto, le corresponde a la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las actuaciones derivadas de la gestión de las
residencias de mayores y dotación de recursos. Es la Dirección General de personas mayores,
El Programa Individual de Atención (PIA) es un documento que realizan los trabajadores sociales de los Ayuntamientos, donde indican
la prestación más adecuada para el paciente en función de sus cambios físicos, psíquicos, médicos, económicos y sociales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321687
2
BOJA
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8089/4
en alguno de los tres grados establecidos (Grado I: Dependencia moderada, Grado II:
Dependencia severa, Grado III: Gran dependencia).
A continuación, los servicios comunitarios de los Ayuntamientos elaboran el Programa Individual
de Atención (PIA) 2, y la Consejería emite la Resolución PIA, donde se determina qué recurso es
el más adecuado para la persona. Los recursos del PIA pueden ser alguno de los siguientes:
Servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia (SPAPD),
Servicio de Teleasistencia (TA), Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), Servicio de Centro de Día y
Noche (SCD), Servicio de atención residencial (SAR), Prestación económica para cuidados en el
entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECEF), Prestación económica de
asistencia personal (PEAP) y Prestación económica vinculada al servicio (PEVS). Entre dichos
recursos se encuentra el derecho al acceso a una plaza en las residencias de mayores de la Junta
de Andalucía (asigna ASSDA, tanto en centros propios como concertados).
En el gráfico nº 1, se describe este procedimiento:
FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE CONCESIÓN DE PLAZA EN SERVICIO DE RESIDENCIA DE MAYORES
SOLICITUD DERECHO
DE DEPENDENCIA A
ASSDA
ENTREVISTA CON
VALORADOR
ENTREVISTA CON
VALORADOR DE
PROGRAMA
INDIVIDUAL DE
ATENCIÓN (PIA)
RESOLUCIÓN DE
GRADO
RESOLUCIÓN DE
PROGRAMA
INDIVIDUAL DE
ATENCIÓN (PIA)
Fuente: Elaboración propia.
ENTRADA EN RESIDENCIA
DE MAYORES
(SOLO USUARIOS CON
GRADO II Y III
RECONOCIDO)
Gráfico nº 1
2. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LA
FISCALIZACIÓN
2
De conformidad con el Decreto 161/2022, de 9 agosto, le corresponde a la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las actuaciones derivadas de la gestión de las
residencias de mayores y dotación de recursos. Es la Dirección General de personas mayores,
El Programa Individual de Atención (PIA) es un documento que realizan los trabajadores sociales de los Ayuntamientos, donde indican
la prestación más adecuada para el paciente en función de sus cambios físicos, psíquicos, médicos, económicos y sociales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321687
2