Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/14

Artículo 14. Órganos competentes.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones
será la persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio
cultural, por delegación de la persona titular de esta Consejería, conforme a la disposición
adicional primera.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio
competente en materia de conservación del patrimonio cultural, correspondiéndole
la formulación de la propuesta provisional de resolución, la propuesta definitiva de
resolución, así como cualquier otro trámite necesario con carácter previo a la resolución
del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Asimismo, al Servicio competente en materia de conservación del patrimonio cultural
le corresponderá la tramitación del abono de las subvenciones y la comprobación de la
documentación justificativa de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321995

4) Emplazamiento del bien sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación: hasta
6 puntos.
1.º Municipios de hasta 5.000 habitantes: 6 puntos.
2.º Municipios de 5.001 a 20.000 habitantes: 4 puntos.
El número de habitantes se tendrá en cuenta conforme al censo de población del
Instituto Nacional de Estadística vigente en el momento de publicación de la convocatoria
de la subvención o, en su defecto, al publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía para el núcleo de población cuando conste un número de habitantes menor
al municipio de que se trate, debiendo hacerse constar esta circunstancia.
c) Criterios a valorar respecto al equipo técnico y la entidad solicitante: hasta 15 puntos.
1) Multidisciplinariedad del equipo técnico: hasta 4 puntos.
En equipos técnicos de tres o más miembros, se valorarán las titulaciones exigidas
conforme a los apartados 3, 4, 5, y 6 del artículo 3, ajustada y proporcionada a la
naturaleza y volumen de la intervención. Asimismo, se tendrán en consideración a los
miembros inscritos en el Registro de Artesanos de Andalucía o en registros de carácter
análogo existentes en otras Comunidades Autónomas.
2) Presencia de mujeres en el equipo técnico que figura en la solicitud: hasta 4 puntos.
Se asignarán con arreglo al siguiente baremo, no siendo excluyentes entre sí:
1.º La persona responsable técnica de los trabajos es una mujer: 3 puntos.
2.º El equipo técnico de tres o más miembros cuenta con representación paritaria de
mujeres y hombres: 1 punto.
3) Algún miembro del equipo técnico presenta un grado de discapacidad superior al
33 por ciento: 1 punto.
4) Participación de persona directora técnica en varias solicitudes: hasta 5 puntos.
1.º Figura como persona directora técnica en una única solicitud: 5 puntos.
2.º Figura como persona directora técnica en dos solicitudes: 3 puntos.
3.º Figura como persona directora técnica en tres solicitudes: 2 puntos.
5) La entidad solicitante no ha sido beneficiaria de una subvención en convocatorias
anteriores de subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles del
patrimonio cultural de carácter religioso, otorgadas por la Consejería competente en
materia de cultura: 1 punto.
2. Aquellas solicitudes que no alcancen al menos 28 puntos en la letra a) del apartado 1
y 16 puntos en la letra b) del apartado 1 en ningún caso serán tenidas en cuenta, a efectos
de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes, en la correspondiente
propuesta provisional de resolución.
3. En caso de que dos o más entidades solicitantes obtuvieran la misma puntuación
se priorizarán aquellas que hayan obtenido mejor puntuación en los criterios de la letra
a) del apartado 1. Si se mantuviera la situación de empate, priorizará la solicitud que se
haya presentado con anterioridad.