Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/15

Artículo 15. Evaluación de las solicitudes y propuesta provisional de resolución.
1. La evaluación de las solicitudes comprenderá el análisis y valoración de las mismas
de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13. En este trámite,
podrán realizarse cuantas actuaciones se estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación.
2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá
un informe de evaluación, en el que concretará el resultado de la misma, e incluirá la
relación de solicitudes por orden decreciente de puntuación, tras aplicar a cada una de
ellas los criterios de valoración.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada que
contendrá:
a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden decreciente de
puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable, cuya suma no podrá superar el
crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
b) La relación de entidades interesadas beneficiarias suplentes por orden de
puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran
resultando beneficiarias definitivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321995

3. La evaluación previa de las solicitudes y el análisis de la documentación presentada
se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración. En su
composición se tendrá en cuenta la representación equilibrada de mujeres y hombres en
los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 27 de noviembre, así como
en el artículo 19.2 y 89.1. a) de la Ley 9/2007, de 22 octubre, y estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular del Servicio competente en conservación del
patrimonio cultural. En caso de suplencia, la persona titular de la presidencia será
sustituida por persona funcionaria con rango, al menos, de jefe de servicio, designada
por la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural.
b) Vocalías: seis personas designadas por la persona titular de la Secretaría
General competente en materia de patrimonio cultural, de las cuales dos a propuesta
de la persona directora del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Todos los vocales
serán designados entre empleados públicos, licenciados, titulados superiores, o con
grado, preferentemente, en conservación-restauración. En caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal de algún vocal, será sustituido por otra persona con la
misma cualificación y requisitos que su titular.
Las personas que resulten designadas para formar parte de la Comisión de
Valoración deberán presentar, mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Presidencia, declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención
y recusación conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de garantizar su confidencialidad, y de no utilizar la documentación presentada
por las entidades solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de las solicitudes de
acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.
c) Secretaría: la persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión
de Valoración, deberá ser persona funcionaria designada por la Secretaría General
competente en materia de patrimonio cultural y acudirá a las reuniones con voz, pero sin
voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular
de la secretaría del órgano colegiado será sustituida por otra persona con los mismos
requisitos que su titular.
El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto sobre
los órganos colegiados en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.