Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/18
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.
e) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas
también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
g) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser
motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad
que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. No se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, de terminación
convencional, ni se requiere aceptación expresa de la resolución.
Artículo 20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que regula la publicación
de las subvenciones concedidas por todas las Administraciones Públicas en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
b) En el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en el artículo 15.c) de la
Ley 1/2014, de 24 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
Artículo 19. Publicaciones y notificaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, se publicarán en la dirección electrónica que se indicará en
la correspondiente convocatoria. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Las notificaciones que deban cursarse individualmente, se realizarán mediante el
Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía
Notific@. Para ello, los solicitantes deberán darse de alta en dicho sistema.
3. Al practicar las publicaciones de los actos administrativos y, en su caso,
notificaciones individuales, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a
las entidades destinatarias de la correspondiente publicación o notificación a través del
sistema Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación o
notificación sea considerada plenamente válida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/18
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.
e) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas
también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
g) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser
motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad
que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. No se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, de terminación
convencional, ni se requiere aceptación expresa de la resolución.
Artículo 20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que regula la publicación
de las subvenciones concedidas por todas las Administraciones Públicas en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
b) En el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en el artículo 15.c) de la
Ley 1/2014, de 24 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
Artículo 19. Publicaciones y notificaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, se publicarán en la dirección electrónica que se indicará en
la correspondiente convocatoria. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Las notificaciones que deban cursarse individualmente, se realizarán mediante el
Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía
Notific@. Para ello, los solicitantes deberán darse de alta en dicho sistema.
3. Al practicar las publicaciones de los actos administrativos y, en su caso,
notificaciones individuales, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a
las entidades destinatarias de la correspondiente publicación o notificación a través del
sistema Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación o
notificación sea considerada plenamente válida.