Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/17

5. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o que hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración, siempre que la entidad interesada haya expresado su
consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá
que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento
expreso.
Asimismo, conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano
instructor no requerirá a las entidades interesadas datos o documentos no exigidos por
la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por éstas
a cualquier Administración. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué
momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo
las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada
por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos
casos, ser informadas previamente de sus derechos en materia de protección de datos
de carácter personal. Excepcionalmente, si el órgano instructor no pudiera recabar los
citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.
6. El formulario para presentar alegaciones y documentación se presentará
exclusivamente de forma electrónica, junto con la documentación que se aporte, en el
registro indicado en el artículo 11.1.
7. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos en el apartado 2
implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 18. Resolución.
1. La resolución del procedimiento se dictará por la persona titular de la Secretaría
General competente en materia de patrimonio cultural, por delegación de la persona
titular de la Consejería, conforme a la disposición adicional primera, con el siguiente
contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad subvencionada y del
plazo de ejecución en los términos que se establecen el artículo 22.1.a).
b) El importe de cada subvención, la partida presupuestaria del gasto y, en su caso,
su distribución plurianual, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de subvención
con respecto al mismo y los conceptos subvencionables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321995

Artículo 17. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano competente para la instrucción, analizará las alegaciones presentadas
durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará
la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del
crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
2. La propuesta definitiva de resolución contendrá la relación de entidades solicitantes
para las que se propone la concesión de las subvenciones, así como la cuantía de
las mismas, especificando su puntuación en cada uno de los criterios de valoración,
desglosados en los distintossubcriterios, que se establecen en el artículo 13.