Disposiciones generales. . (2025/111-7)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

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Instrumentos de ayuda de Estado
de aplicación: Decreto 185/2014,
de 30 de diciembre o Reglamento
de minimis
Desglose de
categorías de
ayuda

Subcategorías de
ayuda incluidas

Intensidades de ayuda
respecto de los costes
subvencionables
Pequeña
Empresa Mediana
empresa o
no pyme empresas
autónomo

conocimientos o
una gran empresa.

Servicios de
asesoramiento y
apoyo en materia
de innovación,
incluidos los
servicios prestados
por organismos de
investigación y
difusión de
conocimientos,
infraestructuras de
investigación,
infraestructuras de
ensayo y
experimentación o
agrupaciones
empresariales
innovadoras.

Costes subvencionables de
aplicación

100 %
(siempre que el
importe total de las
ayudas para estos
servicios no sea
superior a 220.000
€ por empresa en
cualquier período
de 3 años)

desarrollo e innovación en una
función recientemente creada
en la entidad beneficiaria y
que no sustituya a otro
personal. No se incluyen los
costes de transporte,
indemnizaciones y dietas.
Los costes de los servicios de
asesoramiento y apoyo en
materia de innovación,
incluidos los servicios
prestados por organismos de
investigación y difusión de
conocimientos,
infraestructuras de
investigación, infraestructuras
de ensayo y experimentación o
agrupaciones empresariales
innovadoras.

2. Para las ayudas acogidas al Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, se detallan las
intensidades de la siguiente manera:
2.1. Para las subcategorías de ayuda de investigación industrial y desarrollo
experimental, la intensidad de ayuda para cada beneficiario será:
a) Del 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
b) Del 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
Las intensidades de ayuda anteriores podrán aumentarse hasta un máximo del 80%
de los costes subvencionables, de conformidad con las letras a) y b) siguientes:
a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos
porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.
b) En 15 puntos porcentuales si se cumple que el proyecto implique una colaboración
efectiva entre empresas, al menos de las cuales una sea una pyme, o se desarrolle en al
menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el
Acuerdo Espacio Económico Europeo, y que ninguna empresa corra por sí sola con más
del 70% de los costes subvencionables.
2.2. Para las subcategorías de ayuda de la tipología «E. Ayudas a la innovación en
favor de las pymes», la intensidad de ayuda será del 50% de los costes subvencionables,
si bien el caso particular de las ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo en
materia de innovación, la intensidad de ayuda se establece en el 100% de los costes
subvencionables a condición de que el importe total de las ayudas para estos servicios
no sea superior a 220.000 € por empresa en cualquier período de tres años.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321897

Tipología de
incentivos

Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025