Disposiciones generales. . (2025/111-7)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8298/34

de 2024, cuando estas se realicen o repercutan directamente sobre el proyecto de satélite
o sistema satelital objeto del incentivo como misión satelital, y ello con independencia
del domicilio social de las entidades beneficiarias. Los gastos para los que se solicita el
incentivo deberán tener una relación indubitada con la actividad que se financia, y que es
para la realización de proyectos o actuaciones de investigación e innovación aplicada de
los que se indican en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
gastos incentivables en los que haya incurrido la entidad beneficiaria en sus operaciones
comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales.
En función de su alcance y el régimen de ayuda de Estado de aplicación, se detallarán
los gastos objeto de incentivo de entre los conceptos de inversión y de gasto, teniendo en
cuenta las condiciones específicas de aplicación para las ayudas acogidas al Reglamento
(UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, establecidas en el Anexo IV de la presente
convocatoria en función de la correspondiente categoría de ayuda.
El cálculo de los costes subvencionables de aplicación se realizará de acuerdo con
lo indicado en el Anexo IV antes referido, en función de la correspondiente categoría de
ayuda. Para el cálculo de esos costes subvencionables se considerarán, según el caso,
los siguientes conceptos:
1. Conceptos de inversión en activos materiales:
a) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se
utilicen para un proyecto de innovación en materia de investigación industrial o desarrollo
experimental en proyectos de investigación y desarrollo.
Para los proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en proyectos
de investigación y desarrollo, en caso de que el instrumental y material no se utilicen en
toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán incentivables los costes de
amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los
principios contables generalmente aceptados.
b) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en el apartado anterior,
que sean necesarias para el proyecto, tales como la adquisición y/o construcción
de instalaciones, maquinaria, equipos, montaje, puesta en funcionamiento, mejora y
actualización, incluidas acciones de sostenibilidad de las existentes, excluyéndose la
obra civil y la infraestructura.
De conformidad con Norma 8 de Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, será
incentivable el coste de depreciación en concepto de amortización de los bienes que
estén afectos al desarrollo de la operación siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
- Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por facturas o
documentos de valor probatorio equivalente.
- Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones
públicas ni la adquisición haya sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.
- Que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional
pública y privada aplicable.
- Que el coste de depreciación se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad de
la operación.
- Que esté expresamente previsto en los documentos que establezcan las condiciones
del incentivo al beneficiario.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación
contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes, licencias,
conocimientos y otros activos siempre que sean necesarios para el proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321897

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía