Disposiciones generales. . (2025/111-7)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8298/7
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
1. Las personas o entidades beneficiarias determinados en el apartado tercero, que
pueden solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria y que, de acuerdo con
el documento de Criterios y Procedimientos para la Selección de Operaciones (CPSO), se
encuadrarán como Empresas, Organismos de investigación y difusión de conocimientos
o como otros agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, son las siguientes:
a) Personas físicas y jurídicas privadas.
b) Agrupaciones empresariales.
c) Agrupaciones empresariales innovadoras.
2. Requisitos que deben reunir quienes soliciten los incentivos:
Para todas las personas o entidades solicitantes:
a) Acreditar, en el momento de presentar la solicitud de incentivo, la inclusión de la
entidad solicitante en un acuerdo de colaboración empresarial, con otras personas o
entidades que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que abarque un
conjunto de paquetes de trabajo para la realización de una misión satelital.
b) Tener la consideración de empresa, excluyéndose a la microempresa, conforme
a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014 y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la
actividad económica.
c) A los efectos de determinar la condición de pymes, se considerarán los efectivos
y límites financieros establecidos en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Para las empresas asociadas
y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, o las del grupo
consolidado en el caso de estas existan.
Para el caso de las empresas que de acuerdo con los criterios establecidos en el
artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, no cumplan los límites efectivos y financieros indicados para la categoría de
pyme, deberá acreditar documentalmente, en el momento de presentar la solicitud, la
cooperación indubitada con más de una pyme en incentivos de las tipologías A o B del
apartado 2.a).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024. Se trata de
una cooperación con otras entidades, más allá de la adhesión al acuerdo de colaboración
empresarial de la propia misión en la que participe.
Se considerarán que una empresa es de nueva creación, cuando la entidad tenga
menos de cinco años, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad
jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil y un importe neto de volumen de
negocio en el período impositivo inmediato anterior, inferior a 10 millones de euros.
d) Encuadrar sus actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema
industrial que se impulsa, en los códigos CNAE detallados en el Anexo III de la presente
convocatoria.
e) Para las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, contar con la consideración de
clúster de innovación o bien formar parte de la red de Centros europeos de innovación digital.
f) Para las agrupaciones empresariales, estar integradas mayoritariamente por
pymes y ostentar la forma jurídica adecuada, legalmente válida para el desarrollo de sus
actividades. Las agrupaciones empresariales se consideran personas jurídicas privadas,
conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo cumplir cada
uno de sus integrantes los requisitos establecidos para obtener la condición de persona
o entidad beneficiaria. Será necesario acreditar que las agrupaciones están compuestas
en más de un 50% por pymes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321897
4. Las personas o entidades recogidas en el resuelve cuarto, podrán solicitar uno o
más tipologías de incentivos. Se deberá presentar una solicitud de incentivo por cada una
de las tipologías en las que participe como entidad beneficiaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8298/7
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
1. Las personas o entidades beneficiarias determinados en el apartado tercero, que
pueden solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria y que, de acuerdo con
el documento de Criterios y Procedimientos para la Selección de Operaciones (CPSO), se
encuadrarán como Empresas, Organismos de investigación y difusión de conocimientos
o como otros agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, son las siguientes:
a) Personas físicas y jurídicas privadas.
b) Agrupaciones empresariales.
c) Agrupaciones empresariales innovadoras.
2. Requisitos que deben reunir quienes soliciten los incentivos:
Para todas las personas o entidades solicitantes:
a) Acreditar, en el momento de presentar la solicitud de incentivo, la inclusión de la
entidad solicitante en un acuerdo de colaboración empresarial, con otras personas o
entidades que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que abarque un
conjunto de paquetes de trabajo para la realización de una misión satelital.
b) Tener la consideración de empresa, excluyéndose a la microempresa, conforme
a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014 y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la
actividad económica.
c) A los efectos de determinar la condición de pymes, se considerarán los efectivos
y límites financieros establecidos en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Para las empresas asociadas
y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, o las del grupo
consolidado en el caso de estas existan.
Para el caso de las empresas que de acuerdo con los criterios establecidos en el
artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, no cumplan los límites efectivos y financieros indicados para la categoría de
pyme, deberá acreditar documentalmente, en el momento de presentar la solicitud, la
cooperación indubitada con más de una pyme en incentivos de las tipologías A o B del
apartado 2.a).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024. Se trata de
una cooperación con otras entidades, más allá de la adhesión al acuerdo de colaboración
empresarial de la propia misión en la que participe.
Se considerarán que una empresa es de nueva creación, cuando la entidad tenga
menos de cinco años, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad
jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil y un importe neto de volumen de
negocio en el período impositivo inmediato anterior, inferior a 10 millones de euros.
d) Encuadrar sus actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema
industrial que se impulsa, en los códigos CNAE detallados en el Anexo III de la presente
convocatoria.
e) Para las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, contar con la consideración de
clúster de innovación o bien formar parte de la red de Centros europeos de innovación digital.
f) Para las agrupaciones empresariales, estar integradas mayoritariamente por
pymes y ostentar la forma jurídica adecuada, legalmente válida para el desarrollo de sus
actividades. Las agrupaciones empresariales se consideran personas jurídicas privadas,
conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo cumplir cada
uno de sus integrantes los requisitos establecidos para obtener la condición de persona
o entidad beneficiaria. Será necesario acreditar que las agrupaciones están compuestas
en más de un 50% por pymes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321897
4. Las personas o entidades recogidas en el resuelve cuarto, podrán solicitar uno o
más tipologías de incentivos. Se deberá presentar una solicitud de incentivo por cada una
de las tipologías en las que participe como entidad beneficiaria.