Disposiciones generales. . (2025/111-7)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8298/8
Quinto. Cuantía de los incentivos y coste subvencionable.
1. Para obtener la cuantía de los incentivos, se estará a lo establecido en el apartado
5 del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024.
2. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014,
se aplicará el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria,
sobre los costes incentivables, que así mismo se detallan por conceptos de inversión y de
gasto en el Anexo VI de esta convocatoria. Por su parte, la cuantía máxima por empresa
y proyecto se establece en el apartado 5 a) del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de
julio de 2024.
3. Para las ayudas acogidas al Reglamento relativo a las ayudas de minimis vigente
en el momento de la concesión de la ayuda, la cuantía no podrá superar el importe de
300.000 euros.
4. La cuantía mínima del incentivo se establece en un importe de 10.000 euros.
5. El importe de incentivo se podrá ver limitado por el solicitado por la persona o
entidad beneficiaria, así como por la concurrencia, en su caso, y naturaleza de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad concedidas en el momento de la solicitud
del incentivo y relacionadas con el mismo.
6. En el supuesto de que la cuantía total de cada una de las convocatorias fuera
insuficiente para dar la cuantía máxima por proyecto a todos los proyectos presentados
que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, se concederá la cuantía máxima a los
que hayan obtenido mayor puntuación según el orden de prelación establecido según
los criterios de valoración indicados en el apartado 12.a), hasta agotar el presupuesto
disponible. En caso de existir excedente de presupuesto para algún tipo de beneficiario u
objeto de incentivo, dentro de la misma convocatoria, este podrá ser aplicado para cubrir
parcial o totalmente el referido déficit.
7. Se consideran costes incentivables, los recogidos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro
Resumen de la Orden 31 de julio de 2024, detallados por conceptos de inversión y de
gasto en el Anexo VI de esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321897
g) En cualquier caso contemplarse como Empresas, Organismos de investigación y
difusión de conocimientos o como otros agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento,
acreditando esta circunstancia mediante la inscripción en el correspondiente Registro o
mediante certificación acreditativa.
h) La identidad de los solicitantes personas jurídicas quedará acreditada a través
del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. La identidad
de sus personas representantes, así como las facultades de representación de estas,
también quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma mediante el certificado
electrónico cualificado de representante.
3. Considerando lo establecido en el apartado 4 del Cuadro Resumen de la Orden
de 31 de julio de 2024, no tendrán la condición de personas o entidades beneficiarias de
incentivos acogidos a la Orden de 31 de julio de 2024:
a) Las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles y
las comunidades de bienes.
b) Las empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los
artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, en el caso de actuaciones acogidas al citado Reglamento.
c) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de
la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior, en el caso de actuaciones acogidas al citado Reglamento.
d) Las personas o entidades, sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 29
de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones
comerciales, cuando se incumplan los plazos de pagos previstos en dicha ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8298/8
Quinto. Cuantía de los incentivos y coste subvencionable.
1. Para obtener la cuantía de los incentivos, se estará a lo establecido en el apartado
5 del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024.
2. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014,
se aplicará el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria,
sobre los costes incentivables, que así mismo se detallan por conceptos de inversión y de
gasto en el Anexo VI de esta convocatoria. Por su parte, la cuantía máxima por empresa
y proyecto se establece en el apartado 5 a) del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de
julio de 2024.
3. Para las ayudas acogidas al Reglamento relativo a las ayudas de minimis vigente
en el momento de la concesión de la ayuda, la cuantía no podrá superar el importe de
300.000 euros.
4. La cuantía mínima del incentivo se establece en un importe de 10.000 euros.
5. El importe de incentivo se podrá ver limitado por el solicitado por la persona o
entidad beneficiaria, así como por la concurrencia, en su caso, y naturaleza de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad concedidas en el momento de la solicitud
del incentivo y relacionadas con el mismo.
6. En el supuesto de que la cuantía total de cada una de las convocatorias fuera
insuficiente para dar la cuantía máxima por proyecto a todos los proyectos presentados
que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, se concederá la cuantía máxima a los
que hayan obtenido mayor puntuación según el orden de prelación establecido según
los criterios de valoración indicados en el apartado 12.a), hasta agotar el presupuesto
disponible. En caso de existir excedente de presupuesto para algún tipo de beneficiario u
objeto de incentivo, dentro de la misma convocatoria, este podrá ser aplicado para cubrir
parcial o totalmente el referido déficit.
7. Se consideran costes incentivables, los recogidos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro
Resumen de la Orden 31 de julio de 2024, detallados por conceptos de inversión y de
gasto en el Anexo VI de esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321897
g) En cualquier caso contemplarse como Empresas, Organismos de investigación y
difusión de conocimientos o como otros agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento,
acreditando esta circunstancia mediante la inscripción en el correspondiente Registro o
mediante certificación acreditativa.
h) La identidad de los solicitantes personas jurídicas quedará acreditada a través
del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. La identidad
de sus personas representantes, así como las facultades de representación de estas,
también quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma mediante el certificado
electrónico cualificado de representante.
3. Considerando lo establecido en el apartado 4 del Cuadro Resumen de la Orden
de 31 de julio de 2024, no tendrán la condición de personas o entidades beneficiarias de
incentivos acogidos a la Orden de 31 de julio de 2024:
a) Las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles y
las comunidades de bienes.
b) Las empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los
artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, en el caso de actuaciones acogidas al citado Reglamento.
c) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de
la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior, en el caso de actuaciones acogidas al citado Reglamento.
d) Las personas o entidades, sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 29
de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones
comerciales, cuando se incumplan los plazos de pagos previstos en dicha ley.