Disposiciones generales. . (2025/112-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de la Línea 7 de subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (modalidad 2 Escuelas de Verano) aprobado mediante Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de esta Consejería, para el ejercicio 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8370/2

Respecto a esta línea, la inminente finalización del período lectivo en Andalucía a
finales de este mes de junio de 2025, hace necesario la resolución del procedimiento de
concesión con anterioridad al inicio de las vacaciones estivales, lo que previsiblemente,
con los plazos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda, resulte inviable.
Con la finalidad de prevenir esta situación, se considera conveniente aplicar la
tramitación de urgencia a este procedimiento de concesión de subvenciones, permitiendo,
de este modo, la reducción a la mitad de los plazos previstos en las bases reguladoras,
salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
A la luz de lo expuesto, y con el propósito de asegurar la eficiente gestión de los
recursos públicos asignados, favorecer la conciliación de las familias y amparar las
necesidades alimentarias de las personas menores de edad, preferentemente en zonas
desfavorecidas, se considera esta medida necesaria y proporcionada.
Se constata, por tanto, que concurren razones de interés público suficientes que
aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia el procedimiento de concesión de
estas subvenciones para asegurar el desarrollo de las escuelas de verano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando razones
de interés público lo aconsejen, podrá acordarse la tramitación de urgencia, por la cual
se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Las razones de interés público que aconsejan la aplicación de esta tramitación al
procedimiento de concesión de subvenciones para la organización de escuelas de
verano dirigidas a personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas,
consisten fundamentalmente en que ello permitirá reducir los plazos establecidos en la
convocatoria, algo imprescindible para poder resolver el procedimiento de concesión con
anterioridad al inicio de las vacaciones estivales.
Por todo lo anterior,
DISPONGO
Único. Acordar la tramitación de urgencia en el procedimiento relativo a la concesión
de subvenciones para las escuelas de verano dirigidas a personas menores de edad,
preferentemente en zonas desfavorecidas previstas en la Línea 7 (modalidad 2) de la
Orden de 20 de julio de 2021, convocada para el ejercicio 2025 mediante la Orden de 21
de mayo de 2025.
En consecuencia, se reducen a la mitad los plazos establecidos en lo que en el
momento de publicación de esta resolución resta del procedimiento ordinario, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
A tenor de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, frente a este
acuerdo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que
ponga fin al procedimiento.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 10 de junio de 2025