3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/20
- Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las
fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto
de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
- Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora. Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona
trabajadora, será considerada tiempo efectivo de trabajo. Esta medida será de especial
cumplimiento para todas las personas con reducción de jornada por cuidado de familiares.
- Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así
como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan
visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de
lo establecido.
4. Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de trabajo,
fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías, con el propósito
de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital y a la normativa vigente de
protección de datos personales.
CAPÍTULO VIII
Estructura retributiva
A) Salario base:
Es la parte de la retribución garantizada al trabajador o trabajadora atendiendo
exclusivamente a una unidad de tiempo de forma que engloba la contraprestación
económica por los servicios prestados por los trabajadores y trabajadoras durante su
jornada de trabajo con independencia de los complementos que en su caso correspondan
por desempeñar un puesto de trabajo específico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Artículo 27. Salario y pagas extraordinarias.
Estructura retributiva.
-La estructura retributiva de este convenio está constituida por:
A) Salario base.
B) Complementos salariales.
C) Otras percepciones compensatorias.
D) Pagas extraordinarias.
Todas las retribuciones contempladas en el presente capítulo tienen carácter de
compensación bruta anual.
Todas las retribuciones, para los trabajadores/as con jornada inferior a la jornada
completa, serán proporcionales a las fijadas para un trabajador o trabajadora de igual
grupo profesional que preste servicios a tiempo completo.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en
especie, por la prestación profesional de los servicios laborales, ya retribuyan el trabajo
efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso
computables como de trabajo.
En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones
salariales del trabajador/a.
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador o
trabajadora en concepto de indemnizaciones o compensación por los gastos realizados
como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos.
Por lo tanto, los conceptos salariales, establecidos en el presente convenio colectivo,
serán los siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/20
- Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las
fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto
de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
- Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora. Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona
trabajadora, será considerada tiempo efectivo de trabajo. Esta medida será de especial
cumplimiento para todas las personas con reducción de jornada por cuidado de familiares.
- Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así
como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan
visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de
lo establecido.
4. Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de trabajo,
fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías, con el propósito
de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital y a la normativa vigente de
protección de datos personales.
CAPÍTULO VIII
Estructura retributiva
A) Salario base:
Es la parte de la retribución garantizada al trabajador o trabajadora atendiendo
exclusivamente a una unidad de tiempo de forma que engloba la contraprestación
económica por los servicios prestados por los trabajadores y trabajadoras durante su
jornada de trabajo con independencia de los complementos que en su caso correspondan
por desempeñar un puesto de trabajo específico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Artículo 27. Salario y pagas extraordinarias.
Estructura retributiva.
-La estructura retributiva de este convenio está constituida por:
A) Salario base.
B) Complementos salariales.
C) Otras percepciones compensatorias.
D) Pagas extraordinarias.
Todas las retribuciones contempladas en el presente capítulo tienen carácter de
compensación bruta anual.
Todas las retribuciones, para los trabajadores/as con jornada inferior a la jornada
completa, serán proporcionales a las fijadas para un trabajador o trabajadora de igual
grupo profesional que preste servicios a tiempo completo.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en
especie, por la prestación profesional de los servicios laborales, ya retribuyan el trabajo
efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso
computables como de trabajo.
En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones
salariales del trabajador/a.
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador o
trabajadora en concepto de indemnizaciones o compensación por los gastos realizados
como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos.
Por lo tanto, los conceptos salariales, establecidos en el presente convenio colectivo,
serán los siguientes: