3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/21
B) Complementos salariales:
Son las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a
circunstancias distintas a la unidad de tiempo y podrán ser:
1. Complementos salariales personales:
1.1 Complemento de garantía «ad personam»:
Complemento que perciben los trabajadores y trabajadoras, en función de la
«Aplicación de las mejores condiciones», con el fin de recoger las condiciones más
beneficiosas de carácter personal o colectivo que pudieran venir disfrutando en el
momento de aplicación del Convenio colectivo de acción e intervención social y que
superen lo recogido en el mismo.
Este complemento no será compensable, ni absorbible.
Aquellas entidades a las que obliga el Convenio colectivo de acción e intervención
social garantizan a todo el personal las tablas salariales reflejadas en su Anexo I y
adecuaran sus recibos salariales a dichas tablas y computaran el excedente si lo hubiera
en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento de garantía ad personam».
1.2. Complemento salarial personal:
Complemento salarial de naturaleza personal que recogerá aquellas cantidades que,
respondiendo a situaciones de especial consideración distintas a aquellas por las que
se percibe el salario base, puedan percibir los trabajadores o trabajadoras por encima
del salario determinado en cada grupo profesional de la Tabla salarial incluida en este
convenio en el Anexo I.
2. Complementos salariales de puesto de trabajo:
Los complementos de puesto de trabajo son aquellos de índole funcional que retribuyen
las características del puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad profesional. La
percepción de estos complementos depende exclusivamente del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto de trabajo, por lo que no tienen carácter consolidable en cuanto
a su percepción una vez que dejen de producirse las circunstancias que los originaron.
Según lo anterior podemos distinguir:
2.1. Complemento de nocturnidad:
El trabajo efectuado en horario nocturno (entre las 22.00h. y las 6:00h. de la mañana)
será compensado en tiempo de descanso equivalente en función de lo señalado en los
Artículos 24 y 25 del presente Convenio.
2.2. Complemento de trabajo a turnos:
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual la
prestación de los servicios de un mismo puesto de trabajo se realiza de manera sucesiva,
según un cierto ritmo continuo o discontinuo y en días y/o horas diferentes durante un
período determinado de días o semanas.
Los trabajadores/as sujetos a turnos tendrán asignado un complemento de turnicidad
salvo que su salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea originalmente
a turnos e incluya, como mínimo, la compensación recogida en este artículo o se haya
acordado la compensación de este trabajo por descansos.
En cualquier caso este complemento devengará por un mínimo del 15 % del salario
base del trabajador en jornada ordinaria y proporcionalmente al tiempo efectivamente
trabajado a turnos.
Los trabajos a turnos deberán ser comunicados con al menos un mes de antelación a
los trabajadores afectados, antes del comienzo de los mismos.
2.3. Complemento de Responsabilidad, Coordinación y Proyecto:
a) Complemento Salarial de Responsabilidad:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Las personas trabajadoras comprendidas en el presente convenio percibirán dos
pagas extraordinarias, que estarán prorrateadas mensualmente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/21
B) Complementos salariales:
Son las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a
circunstancias distintas a la unidad de tiempo y podrán ser:
1. Complementos salariales personales:
1.1 Complemento de garantía «ad personam»:
Complemento que perciben los trabajadores y trabajadoras, en función de la
«Aplicación de las mejores condiciones», con el fin de recoger las condiciones más
beneficiosas de carácter personal o colectivo que pudieran venir disfrutando en el
momento de aplicación del Convenio colectivo de acción e intervención social y que
superen lo recogido en el mismo.
Este complemento no será compensable, ni absorbible.
Aquellas entidades a las que obliga el Convenio colectivo de acción e intervención
social garantizan a todo el personal las tablas salariales reflejadas en su Anexo I y
adecuaran sus recibos salariales a dichas tablas y computaran el excedente si lo hubiera
en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento de garantía ad personam».
1.2. Complemento salarial personal:
Complemento salarial de naturaleza personal que recogerá aquellas cantidades que,
respondiendo a situaciones de especial consideración distintas a aquellas por las que
se percibe el salario base, puedan percibir los trabajadores o trabajadoras por encima
del salario determinado en cada grupo profesional de la Tabla salarial incluida en este
convenio en el Anexo I.
2. Complementos salariales de puesto de trabajo:
Los complementos de puesto de trabajo son aquellos de índole funcional que retribuyen
las características del puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad profesional. La
percepción de estos complementos depende exclusivamente del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto de trabajo, por lo que no tienen carácter consolidable en cuanto
a su percepción una vez que dejen de producirse las circunstancias que los originaron.
Según lo anterior podemos distinguir:
2.1. Complemento de nocturnidad:
El trabajo efectuado en horario nocturno (entre las 22.00h. y las 6:00h. de la mañana)
será compensado en tiempo de descanso equivalente en función de lo señalado en los
Artículos 24 y 25 del presente Convenio.
2.2. Complemento de trabajo a turnos:
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual la
prestación de los servicios de un mismo puesto de trabajo se realiza de manera sucesiva,
según un cierto ritmo continuo o discontinuo y en días y/o horas diferentes durante un
período determinado de días o semanas.
Los trabajadores/as sujetos a turnos tendrán asignado un complemento de turnicidad
salvo que su salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea originalmente
a turnos e incluya, como mínimo, la compensación recogida en este artículo o se haya
acordado la compensación de este trabajo por descansos.
En cualquier caso este complemento devengará por un mínimo del 15 % del salario
base del trabajador en jornada ordinaria y proporcionalmente al tiempo efectivamente
trabajado a turnos.
Los trabajos a turnos deberán ser comunicados con al menos un mes de antelación a
los trabajadores afectados, antes del comienzo de los mismos.
2.3. Complemento de Responsabilidad, Coordinación y Proyecto:
a) Complemento Salarial de Responsabilidad:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Las personas trabajadoras comprendidas en el presente convenio percibirán dos
pagas extraordinarias, que estarán prorrateadas mensualmente.