3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/38
ANEXO I
Incrementos salariales años 2025, 2026, 2027 y 2028
Las partes firmantes de este convenio acuerdan los siguientes incrementos salariales
durante el periodo de vigencia del Convenio Colectivo en relación a las tablas salariales
del año anterior.
- Un incremento del 3,5 por ciento en todos los conceptos salariales recogidos en el
presente Convenio para la totalidad del año 2025.
- Un incremento del 2,5 por ciento en todos los conceptos salariales recogidos en el
presente Convenio para la totalidad del año 2026.
- Un incremento del 2.5 por ciento en todos los conceptos salariales recogidos en el
presente Convenio para la totalidad del año 2027.
- Un incremento del 2,5 por ciento en todos los conceptos salariales recogidos en el
presente Convenio para la totalidad del año 2028.
En virtud de lo anterior se establecen las siguientes tablas salariales:
Tablas salariales 2025
Grupo profesional
0
1
2
3
4
Grupo profesional
0
1
2
3
4
Equipos
Complemento de Responsabilidad.
Importe bruto anual 2025
–
Euros
5656.9
4399.81
3142.72
0
0
Complemento de Coordinación.
Importe bruto anual 2025
–
Euros
759.27
1593.46
2390.14
3186.8
00321990
Equipo de trabajo básico (3 personas).
Equipo de trabajo intermedio 1 (4 a 5 personas).
Equipo de trabajo intermedio 2 (6 a 7 personas).
Equipo de trabajo de 8 o más personas.
Salario base.
Importe bruto anual 2025
–
Euros
37046.75
32878.48
27596.83
20188.81
17599.22
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/38
ANEXO I
Incrementos salariales años 2025, 2026, 2027 y 2028
Las partes firmantes de este convenio acuerdan los siguientes incrementos salariales
durante el periodo de vigencia del Convenio Colectivo en relación a las tablas salariales
del año anterior.
- Un incremento del 3,5 por ciento en todos los conceptos salariales recogidos en el
presente Convenio para la totalidad del año 2025.
- Un incremento del 2,5 por ciento en todos los conceptos salariales recogidos en el
presente Convenio para la totalidad del año 2026.
- Un incremento del 2.5 por ciento en todos los conceptos salariales recogidos en el
presente Convenio para la totalidad del año 2027.
- Un incremento del 2,5 por ciento en todos los conceptos salariales recogidos en el
presente Convenio para la totalidad del año 2028.
En virtud de lo anterior se establecen las siguientes tablas salariales:
Tablas salariales 2025
Grupo profesional
0
1
2
3
4
Grupo profesional
0
1
2
3
4
Equipos
Complemento de Responsabilidad.
Importe bruto anual 2025
–
Euros
5656.9
4399.81
3142.72
0
0
Complemento de Coordinación.
Importe bruto anual 2025
–
Euros
759.27
1593.46
2390.14
3186.8
00321990
Equipo de trabajo básico (3 personas).
Equipo de trabajo intermedio 1 (4 a 5 personas).
Equipo de trabajo intermedio 2 (6 a 7 personas).
Equipo de trabajo de 8 o más personas.
Salario base.
Importe bruto anual 2025
–
Euros
37046.75
32878.48
27596.83
20188.81
17599.22
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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