5. Anuncios. . (2025/113-80)
Anuncio de 11 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de abril de 2025, de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 11 de abril de 2025, relativa al «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonaster la Real».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8512/7
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Almonaster la Real,
el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe técnico con fecha 02/04/25
en el que concluye lo siguiente:
«E. Conclusiones.
E.1. En lo relativo al Expediente Administrativo.
• La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado
por la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA. No
obstante, dada la dispersión documental que generan las distintas aprobaciones plenarias
y sus múltiples anexos de subsanación de los pronunciamientos sectoriales, una vez se
haya dado cumplimiento a la resolución de aprobación definitiva del PGOU dictada por la
CTOTU, el Ayuntamiento aprobará un Texto Omnicomprensivo que contará con el informe
previo de esta Delegación Territorial para su publicación y registro.
• En el expediente administrativo municipal se acreditan los resultados de los períodos
de información pública, así como las respuestas dadas a las aportaciones, sugerencias y
alegaciones formuladas en el proceso de tramitación. Entre los documentos técnicos, se
aporta una Memoria de participación pública.
• Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014 de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones
de dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se
hayan formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
Igualmente, han sido consultados los organismos de la administración general del Estado
y de la administración provincial con competencias en las materias reguladas por el
PGOU.
• De conformidad con el acuerdo plenario de 10.2.2025, el pronunciamiento sectorial
de la C.H. del Guadiana de 14.11.2024 y su remisión parcial al de fecha 27.8.2024,
será cumplimentado por medio de actuaciones municipales incluidas en los planes y
programas de mantenimiento y obras ordinarias municipales, por ser ésta su naturaleza
procedimental, como refiere el propio informe del organismo de cuenca: «se deberá
proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de
las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el
consumo actual...».
• Habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de los distintos informes
sectoriales y, específicamente, a la Declaración Ambiental Estratégica.
E.2. En lo Relativo al Contenido Documental del PGOU.
• El contenido documental se valora Adecuado e idóneo para el completo desarrollo
de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, de conformidad
con el art. 19 de la LOUA.
• El documento de valoración de Impacto en la Salud no se aporta en la AP-2, si
bien forma parte de la documentación aprobada en la AP-1 de 25.10.2021, emitiéndose
informe en materia de salud favorable con fecha 6.4.2022, ratificado posteriormente el
27.1.2023.
E.2.1. Corrección Material de Errores.
• Documento de Memoria Económica y de Participación Social: dentro de este bloque
se incluye la Memoria Económica e Informe de sostenibilidad económica. En el índice de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322111
agua dependiendo del núcleo poblacional, al igual que ocurre con la red de saneamiento,
mientras que sí queda garantizada la recogida de residuos sólidos urbanos. Por su
parte, en cuanto al suministro de electricidad, la empresa E-distribución emite informe el
13.3.25.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8512/7
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Almonaster la Real,
el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe técnico con fecha 02/04/25
en el que concluye lo siguiente:
«E. Conclusiones.
E.1. En lo relativo al Expediente Administrativo.
• La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado
por la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA. No
obstante, dada la dispersión documental que generan las distintas aprobaciones plenarias
y sus múltiples anexos de subsanación de los pronunciamientos sectoriales, una vez se
haya dado cumplimiento a la resolución de aprobación definitiva del PGOU dictada por la
CTOTU, el Ayuntamiento aprobará un Texto Omnicomprensivo que contará con el informe
previo de esta Delegación Territorial para su publicación y registro.
• En el expediente administrativo municipal se acreditan los resultados de los períodos
de información pública, así como las respuestas dadas a las aportaciones, sugerencias y
alegaciones formuladas en el proceso de tramitación. Entre los documentos técnicos, se
aporta una Memoria de participación pública.
• Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014 de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones
de dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se
hayan formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
Igualmente, han sido consultados los organismos de la administración general del Estado
y de la administración provincial con competencias en las materias reguladas por el
PGOU.
• De conformidad con el acuerdo plenario de 10.2.2025, el pronunciamiento sectorial
de la C.H. del Guadiana de 14.11.2024 y su remisión parcial al de fecha 27.8.2024,
será cumplimentado por medio de actuaciones municipales incluidas en los planes y
programas de mantenimiento y obras ordinarias municipales, por ser ésta su naturaleza
procedimental, como refiere el propio informe del organismo de cuenca: «se deberá
proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de
las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el
consumo actual...».
• Habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de los distintos informes
sectoriales y, específicamente, a la Declaración Ambiental Estratégica.
E.2. En lo Relativo al Contenido Documental del PGOU.
• El contenido documental se valora Adecuado e idóneo para el completo desarrollo
de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, de conformidad
con el art. 19 de la LOUA.
• El documento de valoración de Impacto en la Salud no se aporta en la AP-2, si
bien forma parte de la documentación aprobada en la AP-1 de 25.10.2021, emitiéndose
informe en materia de salud favorable con fecha 6.4.2022, ratificado posteriormente el
27.1.2023.
E.2.1. Corrección Material de Errores.
• Documento de Memoria Económica y de Participación Social: dentro de este bloque
se incluye la Memoria Económica e Informe de sostenibilidad económica. En el índice de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322111
agua dependiendo del núcleo poblacional, al igual que ocurre con la red de saneamiento,
mientras que sí queda garantizada la recogida de residuos sólidos urbanos. Por su
parte, en cuanto al suministro de electricidad, la empresa E-distribución emite informe el
13.3.25.