5. Anuncios. . (2025/113-80)
Anuncio de 11 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de abril de 2025, de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 11 de abril de 2025, relativa al «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonaster la Real».
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Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
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contenidos deberá corregirse el error de repetición de Estudio Económico Financiero, en
lugar de Informe de Sostenibilidad Económica.
• Deberá corregirse el error de denominación de la carretera provincial HU-8105,
eliminándose la matrícula A-470, puesto que no existen vías autonómicas que discurran
por el t.m. de Almonaster la Real. El error consta tanto en la documentación informativa
como de ordenación (planos).
E.3. En lo relativo al Contenido Sustantivo del PGOU.
E.3.1. Corrección Material de Errores.
• De la subcategoría de Suelo no urbanizable de especial protección por legislación
específica – OE (SNUEP-LE), se eliminarán los suelos que conforman la Zona de
Servidumbre de Cauces y Embalses. Deberá rectificarse el error tanto en Memoria de
Ordenación, como en Normativa y Cartografía, al no estar la especial protección amparada
por legislación específica alguna. Se da la circunstancia de que el error se produce en
el Texto del Anexo a la AP-2 (aprobado Pleno de 9.5.2024), y no en el Texto de 2.ª AP.
Asimismo, en el Plano de Ordenación Estructural, Clasificación del Suelo (Or.E-00.01)
se eliminará la banda paralela a la delimitación de los embalses, por no responder a la
leyenda del plano.
• En la Normativa, del artículo 355 Clasificación y Calificación se corregirá el error
de denominación, sustituyendo el término Calificación por el de Categorías. Asimismo,
del bloque normativo del SNUEP, se rectificará el orden de las secciones tras eliminar
la Sección IV de Servidumbre de Cauces y Embalses. La SECCIÓN V: SNUEP-LE-MO
(MONTES PÚBLICOS): Art. 389, 390, 391, pasará a ser la IV.
• Se corregirá el error material del Título VII de las NNUU del Conjunto Histórico,
tanto en el índice como en el epígrafe de desarrollo, por hacer referencia erróneamente a
GALAROZA, en lugar de Almonaster la Real.
• Asimismo, se corregirá el error contenido en la Ficha núm. 18 del SUS al referirse a
la AR-2, en lugar de la AR-1 en la que se integra tal actuación.
E.3.2. Deficiencias: Denegaciones y subsanaciones.
• Los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado SUrs-AL-01, SUrs-AL-02 y
SUrs-AL-03, todos ellos delimitados en el núcleo urbano de Almonaster la Real e
integrados en el Área de Reparto AR-1 del SUS, no podrán cambiar su clasificación del
actual suelo no urbanizable (suelo rústico) a suelo urbanizable sectorizado, por cuanto no
se encuentran trasformados, siéndoles de aplicación la Sentencia STC 134/2019 de 13 de
noviembre. En consecuencia, estos ámbitos habrán de ser denegados en su propuesta
actual, debiendo ser clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Legislación Específica (SNUEP-LE Zona ZEC y Red Natura 2000), con las necesarias
adaptaciones de Memoria de Ordenación, Normas y Planos.
La adscripción de dichos suelos al Suelo No Urbanizable de Especial Protección
por Legislación Específica (SNUEP-LE Zona ZEC y Red Natura 2000), no es un acto de
planeamiento, por el contrario, se trata de reubicar los terrenos afectados en la clase y
categoría de suelo a la que pertenecerían en ausencia del cambio de clasificación promovido
por el planeamiento general en tramitación. En consecuencia, su adscripción al SNUEP-LE
Zona ZEC y Red Natura 2000 se produce por la directa aplicación de la legislación específica
vigente sobre el ámbito territorial en el que se inscriben, así como por aplicación de la citada
Sentencia STC 134/2019, relativa a la nulidad de los preceptos legales que permiten la
transformación urbanística de suelos integrados en la red Natura 2000.
En el Anexo a la AP-2 (Pleno de 9.5.2024), el SUNC-AL-04 ajusta su límite NW en
340 m2 de viario perimetral colindante con el SUC, por afectar a suelo protegido de la
Red Natura 2000. Su superficie pasa de 8.175 m² a 7.835 m². Dicho ajuste es conforme
a la Sentencia STC 134/2019 de 13 de noviembre. En consecuencia, la delimitación de
dicho ámbito no será objeto ni de denegación ni de subsanación.
• Habida cuenta que existen sistemas generales adscritos al AR-1 del suelo
urbanizable sectorizado, el cómputo global de dichos sistemas deberá actualizarse
como consecuencia de la clasificación de los sectores que componen dicha Área de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00322111

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía