3. Otras disposiciones. . (2025/113-49)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8494/12

Octavo. Documentación a aportar con la solicitud.
1. El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas
incluido en el ámbito subjetivo de la presente convocatoria que presente su solicitud
para la evaluación de méritos individuales por la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía, deberá presentar la documentación conforme se establece en
este apartado, para cada una de las categorías correspondientes.
2. El personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes
universitarios, el profesorado permanente laboral, incluyendo profesorado contratado
doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario
Público de Andalucía, el profesorado ayudante doctor, el profesorado sustituto y el
profesorado colaborador:
a) Si autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para
la obtención de sus datos de la Universidad de pertenencia conforme a lo dispuesto en
el apartado cuarto de la presente orden de convocatoria, no estará obligado a presentar
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos ni de los méritos sometidos
a evaluación, y su evaluación se desarrollará con toda la información que conste en su
hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, respecto de la
actividad docente, investigadora, de transferencia del conocimiento y de gestión que
corresponda, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que
establece la presente orden de convocatoria o su ampliación de conformidad con lo
previsto en el apartado cuarto número 3.
No obstante, el citado personal podrá aportar documentación adicional acreditativa
de aquellos méritos individuales vinculados con la actividad docente, investigadora, de
transferencia del conocimiento y de gestión que corresponda, que no consten en su hoja
de servicios de la Universidad de pertenencia. Dicha documentación consistirá en:
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del
sistema universitario español de los quinquenios evaluados favorablemente por el
desarrollo de su actividad docente, en la que consten los años del quinquenio y la fecha
de su evaluación favorable.
- Para el profesorado sustituto cuya evaluación se efectúe tomando como referencia el
número de horas de docencia impartidas, certificación emitida por el órgano competente
de una Universidad pública del sistema universitario español del número de horas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de la evaluación previsto en el apartado quinto de la presente orden de convocatoria, con
independencia de que estos se simultaneen.
b) Por el desempeño del resto de los cargos académicos unipersonales y los asimilados
o equivalentes a los mismos que se certifiquen por las Universidades públicas andaluzas;
y por la participación en calidad de miembro en órganos colegiados de representación del
personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas, se establece
el siguiente criterio de evaluación: 1 punto por cada tres años completos de desempeño
o de participación en alguno o algunos de los cargos académicos u órganos colegiados
previstos.
Para el cálculo de cada periodo de tres años, se computarán todos los periodos
de ejercicio de los cargos unipersonales de gobierno y académicos y de participación
en órganos de representación, teniendo en cuenta el ámbito temporal de la evaluación
previsto en el apartado quinto de la presente orden de convocatoria, con independencia
de que estos se simultaneen.
Los periodos de tiempo por el desempeño de los cargos unipersonales de gobierno
previstos en la letra a) se acumularán a los periodos de tiempo por el desempeño de
los cargos unipersonales de gobierno o académicos y participación en órganos de
representación previstos en la letra b) aplicando el criterio de valoración previsto en la
letra b), cuando dicha acumulación determine la obtención de un tramo retributivo de
carácter progresivo.