3. Otras disposiciones. . (2025/117-19)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se determina la estructura del Consejo de Dirección y Delegaciones del Rector, y se delega el ejercicio de competencias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8739/9
• La preparación de la oferta de empleo público, así como los actos derivados de la
misma.
• La proposición de las convocatorias de las pruebas de personal laboral fijo y
funcionarios de carrera, así como la propuesta de designación de los miembros de las
comisiones de selección y evaluación de PAS (funcionario y personal laboral).
• Las convocatorias de concursos y sus resoluciones.
• Los actos de ejecución de los convenios colectivos o similares y otros pactos
legalmente formalizados.
• La propuesta de la estructura de puestos de trabajo.
• La autorización a la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
• El reconocimiento de situaciones administrativas, así como el reconocimiento de la
antigüedad a efectos de cómputo de trienios.
• La concesión de permisos y licencias.
• Todos los actos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de
jubilación salvo las certificaciones que correspondan.
• La tramitación de los procedimientos seguidos ante la Seguridad Social, así como
las reclamaciones previas a la vía judicial.
• Propuesta e informe acerca de la autorización y/o reconocimiento de la compatibilidad
del personal de administración y servicios, previamente a su resolución por el Rector.
• Autorización y/o suscripción de los contratos de personal laboral contratado con
carácter temporal, así como el nombramiento de interinos en el caso que proceda.
• Las acciones y procesos derivados de la política de formación del PAS.
• La designación de representantes de la Administración universitaria, en lo que hace
al personal de administración y servicios, en las distintas comisiones de negociación
colectiva.
• La negociación directa y/o determinación de las instrucciones a que se deberán
atener los representantes de la Universidad cuando proceda la negociación colectiva con
la representación de los trabajadores, ya sean laborales o funcionarios.
• La coordinación de la prevención de riesgos de la Universidad Pablo de Olavide,
de los servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como la presidencia del Comité de Seguridad y Salud
Laboral.
• Todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria del personal de
administración y servicios, que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.
6.4. En materia de patrimonio de la Universidad se delega la tramitación y los actos
relativos a su gestión administrativa.
6.5. En materia de calidad, se delega la gestión de los sistemas de garantía interna
de calidad de los servicios administrativos.
Tercero. Delegación, revocación y avocación de competencias.
1. La delegación de competencias realizada en esta resolución, así como su eventual
revocación, se sujeta a las normas establecidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322338
Segundo. Delegación con carácter general.
Se delegan con carácter general en los vicerrectorados competentes por razón de la
materia, en las delegaciones del Rector, y en la Secretaría General o en la Gerencia:
• El impulso de los convenios de colaboración.
• La firma de los contratos de cuantía inferior a 15.000 euros, IVA excluido, en materia
del área correspondiente.
• La concurrencia a procesos de carácter competitivo para la obtención de financiación
en materias propias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8739/9
• La preparación de la oferta de empleo público, así como los actos derivados de la
misma.
• La proposición de las convocatorias de las pruebas de personal laboral fijo y
funcionarios de carrera, así como la propuesta de designación de los miembros de las
comisiones de selección y evaluación de PAS (funcionario y personal laboral).
• Las convocatorias de concursos y sus resoluciones.
• Los actos de ejecución de los convenios colectivos o similares y otros pactos
legalmente formalizados.
• La propuesta de la estructura de puestos de trabajo.
• La autorización a la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
• El reconocimiento de situaciones administrativas, así como el reconocimiento de la
antigüedad a efectos de cómputo de trienios.
• La concesión de permisos y licencias.
• Todos los actos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de
jubilación salvo las certificaciones que correspondan.
• La tramitación de los procedimientos seguidos ante la Seguridad Social, así como
las reclamaciones previas a la vía judicial.
• Propuesta e informe acerca de la autorización y/o reconocimiento de la compatibilidad
del personal de administración y servicios, previamente a su resolución por el Rector.
• Autorización y/o suscripción de los contratos de personal laboral contratado con
carácter temporal, así como el nombramiento de interinos en el caso que proceda.
• Las acciones y procesos derivados de la política de formación del PAS.
• La designación de representantes de la Administración universitaria, en lo que hace
al personal de administración y servicios, en las distintas comisiones de negociación
colectiva.
• La negociación directa y/o determinación de las instrucciones a que se deberán
atener los representantes de la Universidad cuando proceda la negociación colectiva con
la representación de los trabajadores, ya sean laborales o funcionarios.
• La coordinación de la prevención de riesgos de la Universidad Pablo de Olavide,
de los servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como la presidencia del Comité de Seguridad y Salud
Laboral.
• Todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria del personal de
administración y servicios, que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.
6.4. En materia de patrimonio de la Universidad se delega la tramitación y los actos
relativos a su gestión administrativa.
6.5. En materia de calidad, se delega la gestión de los sistemas de garantía interna
de calidad de los servicios administrativos.
Tercero. Delegación, revocación y avocación de competencias.
1. La delegación de competencias realizada en esta resolución, así como su eventual
revocación, se sujeta a las normas establecidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322338
Segundo. Delegación con carácter general.
Se delegan con carácter general en los vicerrectorados competentes por razón de la
materia, en las delegaciones del Rector, y en la Secretaría General o en la Gerencia:
• El impulso de los convenios de colaboración.
• La firma de los contratos de cuantía inferior a 15.000 euros, IVA excluido, en materia
del área correspondiente.
• La concurrencia a procesos de carácter competitivo para la obtención de financiación
en materias propias.