3. Otras disposiciones. . (2025/117-19)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se determina la estructura del Consejo de Dirección y Delegaciones del Rector, y se delega el ejercicio de competencias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8739/8
• Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con el ámbito de
actuación de esta Delegación, así como con la dirección funcional de las unidades
técnicas, administrativas y estructuras que, en su caso, se adscriban a este órgano
delegado.
6. Competencias de la Gerencia.
Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el artículo 23 de la Ley Orgánica
de Universidades y el artículo 44 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, se
encomienda y delega en la persona que asuma la Gerencia las siguientes funciones y las
competencias:
6.1. En materia de contratación pública:
• Los actos administrativos relativos a la tramitación de contratos administrativos.
La delegación no se extenderá a la aprobación del expediente de contratación, a la
publicación en boletines oficiales, a la adjudicación, y a la formalización del contrato,
manteniéndose para el resto de actos de tramitación.
6.2. En materia económico-financiera y presupuestaria:
• La elaboración del proyecto de presupuesto anual.
• La elaboración de la memoria económica y la formulación de las cuentas anuales
exigidas en la legislación vigente.
• El Fondo Social.
• La aprobación de gastos, la autorización de su compromiso y liquidación, así como
el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos del Presupuesto, de
acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución del mismo.
• Las devoluciones de garantías, depósitos, fianzas y avales de todas las clases, tanto
provisionales como definitivas.
• La elaboración de planes de financiación.
• La representación, en el ámbito fiscal y tributario, ante las diferentes Administraciones
cuando la Universidad Pablo de Olavide ostente la condición de sujeto obligado.
6.3. En materia de personal de administración y servicios (PAS):
La jefatura de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pablo de
Olavide, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del art. 44 de los Estatutos,
así como cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Personal de
Administración y Servicios, excluidas expresamente el nombramiento y cese de personal
funcionario y el régimen disciplinario. En particular sus funciones abarcan:
• La ejecución, control y coordinación de la política aprobada por los órganos de
gobierno sobre el personal de administración y servicios, ya fuere funcionario o laboral.
• El establecimiento de las directrices conforme a las cuales ejercerán sus
competencias en materia de personal los distintos órganos y servicios de la Universidad
Pablo de Olavide.
• El establecimiento de los criterios para la organización y coordinación en materia de
personal, así como la emisión de las instrucciones sobre política de personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322338
5. Competencias de la Secretaría General.
Sin perjuicio de las facultades que le confiere el art. 22 de la Ley Orgánica de
Universidades, el art. 40 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, y demás
normas que resulten de aplicación, se encomienda en la persona que asuma la Secretaría
General, el ejercicio de las siguientes competencias:
• El régimen jurídico y el control de legalidad de todas las actuaciones de la
Universidad Pablo de Olavide.
• La resolución de los conflictos de competencia que puedan producirse entre
cualesquiera de los órganos de gobierno descritos en esta resolución. Los conflictos
de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a
instancia de parte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8739/8
• Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con el ámbito de
actuación de esta Delegación, así como con la dirección funcional de las unidades
técnicas, administrativas y estructuras que, en su caso, se adscriban a este órgano
delegado.
6. Competencias de la Gerencia.
Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el artículo 23 de la Ley Orgánica
de Universidades y el artículo 44 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, se
encomienda y delega en la persona que asuma la Gerencia las siguientes funciones y las
competencias:
6.1. En materia de contratación pública:
• Los actos administrativos relativos a la tramitación de contratos administrativos.
La delegación no se extenderá a la aprobación del expediente de contratación, a la
publicación en boletines oficiales, a la adjudicación, y a la formalización del contrato,
manteniéndose para el resto de actos de tramitación.
6.2. En materia económico-financiera y presupuestaria:
• La elaboración del proyecto de presupuesto anual.
• La elaboración de la memoria económica y la formulación de las cuentas anuales
exigidas en la legislación vigente.
• El Fondo Social.
• La aprobación de gastos, la autorización de su compromiso y liquidación, así como
el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos del Presupuesto, de
acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución del mismo.
• Las devoluciones de garantías, depósitos, fianzas y avales de todas las clases, tanto
provisionales como definitivas.
• La elaboración de planes de financiación.
• La representación, en el ámbito fiscal y tributario, ante las diferentes Administraciones
cuando la Universidad Pablo de Olavide ostente la condición de sujeto obligado.
6.3. En materia de personal de administración y servicios (PAS):
La jefatura de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pablo de
Olavide, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del art. 44 de los Estatutos,
así como cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Personal de
Administración y Servicios, excluidas expresamente el nombramiento y cese de personal
funcionario y el régimen disciplinario. En particular sus funciones abarcan:
• La ejecución, control y coordinación de la política aprobada por los órganos de
gobierno sobre el personal de administración y servicios, ya fuere funcionario o laboral.
• El establecimiento de las directrices conforme a las cuales ejercerán sus
competencias en materia de personal los distintos órganos y servicios de la Universidad
Pablo de Olavide.
• El establecimiento de los criterios para la organización y coordinación en materia de
personal, así como la emisión de las instrucciones sobre política de personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322338
5. Competencias de la Secretaría General.
Sin perjuicio de las facultades que le confiere el art. 22 de la Ley Orgánica de
Universidades, el art. 40 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, y demás
normas que resulten de aplicación, se encomienda en la persona que asuma la Secretaría
General, el ejercicio de las siguientes competencias:
• El régimen jurídico y el control de legalidad de todas las actuaciones de la
Universidad Pablo de Olavide.
• La resolución de los conflictos de competencia que puedan producirse entre
cualesquiera de los órganos de gobierno descritos en esta resolución. Los conflictos
de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a
instancia de parte.