Disposiciones generales. . (2025/118-3)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Lunes, 23 de junio de 2025
página 8649/2
la consiguiente merma o menoscabo en la prestación y funcionamiento de los servicios
públicos que las entidades locales deben prestar conforme a las competencias que tienen
asumidas en virtud del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, y del artículo 8 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las
entidades locales autónomas de Andalucía.
Tercero. Cuantías máximas y mínimas de las subvenciones.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, aprobado por Orden de 21 de junio de 2023,
contempla en el área de Administración Local una línea de subvenciones regladas
dirigidas a entidades locales andaluzas para afrontar necesidades producidas en sus
infraestructuras locales derivadas del acaecimiento de fenómenos naturales o por otras
necesidades extraordinarias.
La creciente frecuencia e intensidad de diversos fenómenos naturales impacta cada
vez más en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, afectando especialmente a
nuestras entidades locales. Estos fenómenos incluyen eventos atmosféricos, geológicos,
hidrológicos y otros de origen natural que generan riesgos y consecuencias negativas
para la sociedad y el entorno. Con el avance del cambio climático, los costes y daños
derivados de estos eventos se incrementan, al igual que los desafíos asociados. Aunque
todas las administraciones se ven afectadas en distinta medida, las entidades locales,
debido a su amplia extensión territorial, soportan la mayor parte de los efectos adversos
derivados de estas situaciones.
La Orden de 18 de febrero de 2023 pretende dar respuesta a esta problemática,
suponiendo la misma un marco de colaboración económica con nuestras entidades
locales que permita afrontar los retos y carencias que en este ámbito se producen
cada año. De esta forma, con las ayudas reguladas por esta normativa se financiarán
actuaciones de muy diversas características, siendo principalmente dirigidas a recuperar
y poner en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones de titularidad
pública local afectadas a consecuencia del acaecimiento de cualesquiera fenómenos
naturales, u otras que pudieran producirse derivadas de otras necesidades extraordinarias
puntuales, entendiendo por estas cualesquiera otras incidencias que estando
relacionadas con el objeto anteriormente expuesto, motiven una necesidad de auxilio a
las entidades afectadas por tratarse de eventualidades que requieren el apoyo puntual a
los gobiernos locales por afectar al ejercicio de sus competencias y/o a la prestación de
los servicios locales de interés general ejercidos en régimen de servicio público conforme
a lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como en el Decreto 156/2021, de 4
de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía.
Para reforzar la resiliencia y el desarrollo sostenible de nuestras entidades locales,
así como garantizar la prestación adecuada de los servicios básicos a la ciudadanía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322249
Segundo. Convocatoria y solicitudes.
Se convoca para el ejercicio 2025 la concesión de subvenciones a que se refiere la
citada Orden de 18 de febrero de 2023. Dentro de esta convocatoria, cada entidad local
puede presentar más de una solicitud, incluso presentarlas en fechas distintas, siempre
que la suma de todos los importes solicitados por una misma entidad local no supere
la cantidad que se indica en el apartado tercero de esta convocatoria. En caso de ser
desestimada o denegada alguna solicitud, podrán presentarse nuevas solicitudes sin que
pueda superarse dicho límite.
En caso de ser varias y distinguibles las actuaciones a subvencionar, bien por la
naturaleza del gasto o por el objeto a subvencionar, deberá presentarse obligatoriamente
una solicitud por cada actuación a subvencionar, y se entenderá como orden de
preferencia el orden de presentación de cada una de ellas en el registro telemático, todo
ello conforme determina el apartado 2.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Lunes, 23 de junio de 2025
página 8649/2
la consiguiente merma o menoscabo en la prestación y funcionamiento de los servicios
públicos que las entidades locales deben prestar conforme a las competencias que tienen
asumidas en virtud del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, y del artículo 8 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las
entidades locales autónomas de Andalucía.
Tercero. Cuantías máximas y mínimas de las subvenciones.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, aprobado por Orden de 21 de junio de 2023,
contempla en el área de Administración Local una línea de subvenciones regladas
dirigidas a entidades locales andaluzas para afrontar necesidades producidas en sus
infraestructuras locales derivadas del acaecimiento de fenómenos naturales o por otras
necesidades extraordinarias.
La creciente frecuencia e intensidad de diversos fenómenos naturales impacta cada
vez más en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, afectando especialmente a
nuestras entidades locales. Estos fenómenos incluyen eventos atmosféricos, geológicos,
hidrológicos y otros de origen natural que generan riesgos y consecuencias negativas
para la sociedad y el entorno. Con el avance del cambio climático, los costes y daños
derivados de estos eventos se incrementan, al igual que los desafíos asociados. Aunque
todas las administraciones se ven afectadas en distinta medida, las entidades locales,
debido a su amplia extensión territorial, soportan la mayor parte de los efectos adversos
derivados de estas situaciones.
La Orden de 18 de febrero de 2023 pretende dar respuesta a esta problemática,
suponiendo la misma un marco de colaboración económica con nuestras entidades
locales que permita afrontar los retos y carencias que en este ámbito se producen
cada año. De esta forma, con las ayudas reguladas por esta normativa se financiarán
actuaciones de muy diversas características, siendo principalmente dirigidas a recuperar
y poner en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones de titularidad
pública local afectadas a consecuencia del acaecimiento de cualesquiera fenómenos
naturales, u otras que pudieran producirse derivadas de otras necesidades extraordinarias
puntuales, entendiendo por estas cualesquiera otras incidencias que estando
relacionadas con el objeto anteriormente expuesto, motiven una necesidad de auxilio a
las entidades afectadas por tratarse de eventualidades que requieren el apoyo puntual a
los gobiernos locales por afectar al ejercicio de sus competencias y/o a la prestación de
los servicios locales de interés general ejercidos en régimen de servicio público conforme
a lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como en el Decreto 156/2021, de 4
de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía.
Para reforzar la resiliencia y el desarrollo sostenible de nuestras entidades locales,
así como garantizar la prestación adecuada de los servicios básicos a la ciudadanía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322249
Segundo. Convocatoria y solicitudes.
Se convoca para el ejercicio 2025 la concesión de subvenciones a que se refiere la
citada Orden de 18 de febrero de 2023. Dentro de esta convocatoria, cada entidad local
puede presentar más de una solicitud, incluso presentarlas en fechas distintas, siempre
que la suma de todos los importes solicitados por una misma entidad local no supere
la cantidad que se indica en el apartado tercero de esta convocatoria. En caso de ser
desestimada o denegada alguna solicitud, podrán presentarse nuevas solicitudes sin que
pueda superarse dicho límite.
En caso de ser varias y distinguibles las actuaciones a subvencionar, bien por la
naturaleza del gasto o por el objeto a subvencionar, deberá presentarse obligatoriamente
una solicitud por cada actuación a subvencionar, y se entenderá como orden de
preferencia el orden de presentación de cada una de ellas en el registro telemático, todo
ello conforme determina el apartado 2.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.