Disposiciones generales. . (2025/118-3)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Lunes, 23 de junio de 2025
página 8649/3
se publica esta convocatoria, destinada a proporcionar apoyo económico a aquellas
entidades locales cuyos bienes e infraestructuras públicas se vean perjudicados por los
fenómenos descritos.
Esta convocatoria refleja el compromiso continuo de la Secretaría General de
Administración Local con la protección y el bienestar de la ciudadanía, así como con la
cooperación y solidaridad entre administraciones públicas. Además, busca fomentar una
gestión eficiente de los recursos y facilitar la recuperación rápida de las zonas afectadas,
contribuyendo al desarrollo equilibrado y sostenible de nuestro entorno local..
Con arreglo a las bases reguladoras, la ayuda podrá alcanzar el 100% del coste de
la actividad subvencionada, si bien la cuantía máxima de la ayuda o ayudas a conceder
a cada entidad local, en su conjunto, no podrá exceder de 100.000 euros por entidad y
convocatoria.
Cuarto. Periodo de ocurrencia del episodio a subvencionar.
Conforme a lo establecido en el cuadro resumen de las bases reguladoras, sólo
podrán otorgarse subvenciones a entidades locales para afrontar necesidades surgidas
en el periodo comprendido entre el 10.6.2024 a 22.6.2025, ambos inclusive.
Quinto. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones,
los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática
a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadministracionlocalyfuncionpublica/
servicios/procedimientos/detalle/25038.html
Sexto. Formularios y acceso a la oficina virtual de la Consejería.
Se incorporan a la presente convocatoria a efectos informativos los formularios que
se utilizarán en la tramitación telemática de esta subvención, una vez normalizados
e inscritos en el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía. Estos formularios
Anexo I (solicitud), el Anexo II (trámite de audiencia) y cualquier otro formulario relativo
a esta convocatoria se cumplimentarán y presentarán a través de la oficina virtual de la
Consejería, accediendo a la misma a través del siguiente enlace:
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=676&conCertificado=1
Octavo. Lugar de presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de
subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322249
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de las 8:00 horas del día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la
presente resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y finalizará el 29 de junio de 2025 inclusive.
No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo
aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en el supuesto
de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito
establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla adoptará una
resolución que, para general conocimiento, será publicada en los términos previstos en
el apartado 18 del cuadro resumen; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes
finalizará el día de esta publicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Lunes, 23 de junio de 2025
página 8649/3
se publica esta convocatoria, destinada a proporcionar apoyo económico a aquellas
entidades locales cuyos bienes e infraestructuras públicas se vean perjudicados por los
fenómenos descritos.
Esta convocatoria refleja el compromiso continuo de la Secretaría General de
Administración Local con la protección y el bienestar de la ciudadanía, así como con la
cooperación y solidaridad entre administraciones públicas. Además, busca fomentar una
gestión eficiente de los recursos y facilitar la recuperación rápida de las zonas afectadas,
contribuyendo al desarrollo equilibrado y sostenible de nuestro entorno local..
Con arreglo a las bases reguladoras, la ayuda podrá alcanzar el 100% del coste de
la actividad subvencionada, si bien la cuantía máxima de la ayuda o ayudas a conceder
a cada entidad local, en su conjunto, no podrá exceder de 100.000 euros por entidad y
convocatoria.
Cuarto. Periodo de ocurrencia del episodio a subvencionar.
Conforme a lo establecido en el cuadro resumen de las bases reguladoras, sólo
podrán otorgarse subvenciones a entidades locales para afrontar necesidades surgidas
en el periodo comprendido entre el 10.6.2024 a 22.6.2025, ambos inclusive.
Quinto. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones,
los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática
a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadministracionlocalyfuncionpublica/
servicios/procedimientos/detalle/25038.html
Sexto. Formularios y acceso a la oficina virtual de la Consejería.
Se incorporan a la presente convocatoria a efectos informativos los formularios que
se utilizarán en la tramitación telemática de esta subvención, una vez normalizados
e inscritos en el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía. Estos formularios
Anexo I (solicitud), el Anexo II (trámite de audiencia) y cualquier otro formulario relativo
a esta convocatoria se cumplimentarán y presentarán a través de la oficina virtual de la
Consejería, accediendo a la misma a través del siguiente enlace:
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=676&conCertificado=1
Octavo. Lugar de presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de
subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322249
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de las 8:00 horas del día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la
presente resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y finalizará el 29 de junio de 2025 inclusive.
No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo
aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en el supuesto
de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito
establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla adoptará una
resolución que, para general conocimiento, será publicada en los términos previstos en
el apartado 18 del cuadro resumen; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes
finalizará el día de esta publicación.