Disposiciones generales. . (2025/118-3)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Lunes, 23 de junio de 2025
página 8649/5

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución
voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de
la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago
con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.
Posteriormente, este centro directivo procederá a efectuar un expediente de reintegro
para la reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán desde la
fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha del ingreso de dicha
devolución.
Del mismo modo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento
de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Decimocuarto. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de
concesión.
De acuerdo con lo preceptuado en las bases reguladoras aprobadas, el órgano
competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que
no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de
concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Decimoquinto. Incompatibilidad con estas ayudas
Las entidades locales que resulten beneficiarias de las ayudas excepcionales
previstas en el Decreto 277/2023 de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a
entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros
supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, no podrán acogerse
a la presente convocatoria por daños similares en lo que afecte a eventos incluidos en la
declaración de situación excepcional.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00322249

Sevilla, 11 de junio de 2025.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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