Disposiciones generales. . (2025/118-3)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Lunes, 23 de junio de 2025
página 8649/4

Local y se presentarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual, en la forma que se
ha concretado en el punto sexto.
Noveno. Plazo máximo para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 de las bases reguladoras, el plazo
máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses,
y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación.
La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su
conformidad, no hubiera recaído resolución expresa, conforme a lo establecido en el
último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
Décimo. Pago de la subvención.
Los pagos de la subvención a las entidades beneficiarias se realizarán conforme con
lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Undécimo. Justificación de las subvenciones.
La justificación de estas subvenciones deberá acomodarse a lo regulado en el apartado
25 del cuadro resumen de las bases reguladoras. En este sentido, y dado el carácter
de Administración Local de las entidades beneficiarias, éstas solo estarán obligadas
a justificar ante el órgano concedente el gasto total de la cantidad realmente recibida
en concepto de subvención, no sirviendo de referencia a estos efectos para calcular el
importe final de la subvención el presupuesto aceptado de la actividad presentado por
la entidad solicitante. Por tanto, no se tendrá en cuenta a la hora de calcular la cuantía
de la subvención en la fase de justificación el porcentaje que represente la subvención
concedida sobre el presupuesto aceptado.
En cualquier caso, en el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea
inferior al importe de la cantidad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá devolver
el importe no gastado. Para ello, el beneficiario deberá solicitar a esta Secretaría General
de Administración Local, la elaboración del correspondiente documento de carta de pago.
Duodécimo. Financiación.
Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las
siguientes posiciones presupuestarias para el ejercicio 2025, siendo el crédito inicialmente
disponible el que se indica a continuación:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
2200.01.00.00 G/81A/46400
2200.01.00.00 G/81A/76501

PROYECTO DE INVERSIÓN
2021001307

CRÉDITO HABILITADO
300.000,00 €
2.924.690,92 €

Decimotercero. Procedimiento de reintegro: Devolución, compensación, aplazamiento
y fraccionamiento.
En lo relativo al procedimiento de reintegro se seguirá lo previsto en el apartado 26
del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322249

La cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones en esta anualidad
será de 3.224.690,92 euros; no obstante, si aumentaran los créditos disponibles por
ampliaciones sobrevenidas, se dictarán resoluciones complementarias por el órgano
competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos
créditos.