3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
Hoja8825/105
105 de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

constituir obras públicas de interés general, a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el
Artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, ni por consiguiente, al abono de
ningún tipo de tasas por licencia de obra, actividades o similares, en aplicación del artículo 18 de la Ley 37/2015
de 29 de septiembre de Carreteras.
5.

Los desarrollos urbanísticos previstos y sus obras de construcción no deberán afectar al drenaje actual de las
carreteras estatales y sus redes de evacuación ni deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de
aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas se autorizase la
aportación de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados
drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el Promotor del instrumento de planeamiento urbanístico.

6.

Para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que con
carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de
determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la
edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los
umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18 de noviembre de 2003) y en
el Real Decreto 1367/2007, de 9 de octubre (BOE de 23 de octubre de 2007) y, en su caso, en la normativa
autonómica o local. El estudio de ruido debe contener los correspondientes mapas de isófonas.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los
desarrollos, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana si afectaran a las
zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.

7.

No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos
hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos
de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas, (Artículo 20 de la ley 37/2003
del ruido).
El planeamiento incluirá entre sus determinaciones las que resulten necesarias para conseguir la efectividad de
las servidumbres acústicas en los ámbitos territoriales de ordenación afectados por ellas (art.11.1, Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas)

00322424

Todas las figuras de planeamiento incluirán de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación
acústica de la superficie de actuación. Cuando la delimitación en áreas acústicas esté incluida en el
planeamiento general se utilizará esta delimitación. Las sucesivas modificaciones, revisiones y adaptaciones
del planeamiento general que contengan modificaciones en los usos del suelo conllevarán la necesidad de
revisar la zonificación acústica en el correspondiente ámbito territorial. Igualmente será necesario realizar la
oportuna delimitación de las áreas acústicas cuando, con motivo de la tramitación de planes urbanísticos de
desarrollo, se establezcan los usos pormenorizados del suelo (art. 13 Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre de Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas) .

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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