3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
Hoja8825/104
104 de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

2.

-

Zona de servidumbre (Regulada en el Artículo 31 de la Ley de carreteras).

-

Zona de afección (Regulada en el Artículo 32 de la Ley de carreteras).

-

Zona de limitación a la edificabilidad (Regulada en el Artículo 33 de la Ley de carreteras).

Cualquier actuación en la zona de servidumbre y afección requerirá la previa licencia del órgano administrativo
del que dependa la carretera. Cuando esta discurra por zona urbana, la autorización de usos y obras
corresponde al Ayuntamiento previo informe del titular de la vía, exceptuando las obras y servicios de
construcción, reparación, conservación o explotación del dominio público viario, por constituir obras públicas
de interés general, incluyendo las actuaciones necesarias para su concepción y realización.
En el caso de carreteras de titularidad estatal:

3.

-

El régimen jurídico de las autorizaciones en las travesías, y en su caso tramos urbanos, de la N-351, será el
previsto en los artículos 46 y 47 respectivamente, de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre de Carreteras y
concordantes del Reglamento de Carreteras.

-

En las zonas fuera de tramos urbanos y travesías el régimen jurídico de las autorizaciones (A-7S) será el
establecido en el Artículo 28 y concordantes de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre de Carreteras y
específicamente en los artículos 92 a 96 del Reglamento General de Carreteras.

Cualquier actuación relativa a nuevas conexiones, modificación o cambio de uso de las existentes que afecte a
carreteras estatales, debe ser previamente autorizada por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tras la presentación del oportuno proyecto (o en su caso del
correspondiente planeamiento de desarrollo del PGOU- Plan Especial, Plan Parcial o Estudio de Detalle) que
incluya el correspondiente estudios de tráfico y capacidad en el que se analice la incidencia del planeamiento
urbanístico en el nivel de servicios de la carretera afectada, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 36.9 de la
Ley 37/2015, y el artículo 104 del Reglamento General de Carreteras. Los mismos quedan en todo caso
condicionados a la obtención de la autorización para su construcción por parte de la Dirección General de
Carreteras, siguiendo la tramitación recogida en la Norma de Trazado 3.1-IC, aprobada por Orden
FOM/273/2016 de 19 de febrero y, cuando corresponda, a la Orden FOM/2873/2007 de 24 de septiembre, sobre
procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del
Estado.
No se podrán conceder licencias de ejecución y ocupación, para los desarrollos del instrumento de
planeamiento urbanístico, mientras no se encuentren operativos, previa autorización de la Dirección General
de Carreteras, los accesos incluidos en el mismo, si estos no existieran previamente o, si existiendo con
anterioridad hubieran cambiado de uso, lo que se hará constar explícitamente en la Memoria del instrumento,
en las Normas Urbanísticas así como en la resolución de la aprobación del mismo, haciéndose constar que la
ejecución o modificación de dichos accesos, en caso de ser informados favorablemente, correrá a cargo del
promotor de cada actuación, una vez sean autorizados por la Dirección General de Carreteras.
Las obras y servicios de construcción, reparación, conservación o explotación del dominio público viario,
incluyendo todas las actuaciones necesarias para su concepción y realización, no están sometidas, por

00322424

4.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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