3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/22
Hoja 22
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PLAN GENERAL
CAPÍTULO 1. - OBJETO DEL PLAN GENERAL
Artículo 1.1.1. Objeto, naturaleza jurídica y ámbito de aplicación del Plan General(E)
El objeto del presente Plan General es establecer la ordenación urbanística del término municipal de La Línea de la
Concepción, así como organizar su gestión y ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica
estatal y autonómica en vigor en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como aquellas
determinaciones de aplicación directa o vinculantes en cuanto a sus fines contenidas en el Decreto 370/2011, de 20
de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar.
1.
Este Plan General de Ordenación Urbanística posee naturaleza jurídica reglamentaria, en virtud de la
normativa de la vigente legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para completar el
estatuto jurídico concreto de la propiedad inmobiliaria.
2.
El ámbito de aplicación del presente Plan General es coincidente con la totalidad del término municipal de La
Línea de la Concepción.
Artículo 1.1.2. Finalidad del Plan General(E)
La finalidad del presente Plan General de Ordenación Urbanística es promover, de acuerdo con el principio de
desarrollo sostenible, las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivos los
mandatos establecidos en los Art. 14, 40, 45, 46 y 47 de la Constitución Española, los Art. 14 y 10.3 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, el Art. 2 de la Ley del Suelo del Estado, y de conformidad con lo establecido en la
legislación autonómica respecto de las actividades y fines de la ordenación territorial y urbanística, propiciando el
uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos del desarrollo de la ciudad con la economía,
el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre la ciudadanía, la salud y la seguridad de
las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación,
todo ello dentro de un concreto modelo global de estructura general para el futuro de la ciudad de La Línea.
Artículo 1.1.3. Entrada en vigor y Vigencia del Plan General(E)
El Plan General entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía en la forma prevista en el art. 70.2. de la Ley 1/1985 de 2 de abril, según modificación de la Ley
39/1999 de 30 de diciembre y transcurrido el plazo previsto en el Artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
2.
El Plan General tendrá vigencia indefinida, hasta su total cumplimiento o ejecución o sustitución por algún otro
instrumento de ordenación urbanística. La entrada en vigor del Plan le otorga los efectos de publicidad,
ejecutoriedad y obligatoriedad previstos en la legislación urbanística. La vigilancia y control de su observancia
obliga por igual a la Administración Pública, a los propietarios del suelo y edificaciones y a los ciudadanos en
general.
3.
El Ayuntamiento comprobará cada dos años el cumplimiento de la ejecución del Plan, ajustando las
determinaciones de programación y la prioridad de ejecución de las acciones previstas.
00322424
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/22
Hoja 22
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PLAN GENERAL
CAPÍTULO 1. - OBJETO DEL PLAN GENERAL
Artículo 1.1.1. Objeto, naturaleza jurídica y ámbito de aplicación del Plan General(E)
El objeto del presente Plan General es establecer la ordenación urbanística del término municipal de La Línea de la
Concepción, así como organizar su gestión y ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica
estatal y autonómica en vigor en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como aquellas
determinaciones de aplicación directa o vinculantes en cuanto a sus fines contenidas en el Decreto 370/2011, de 20
de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar.
1.
Este Plan General de Ordenación Urbanística posee naturaleza jurídica reglamentaria, en virtud de la
normativa de la vigente legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para completar el
estatuto jurídico concreto de la propiedad inmobiliaria.
2.
El ámbito de aplicación del presente Plan General es coincidente con la totalidad del término municipal de La
Línea de la Concepción.
Artículo 1.1.2. Finalidad del Plan General(E)
La finalidad del presente Plan General de Ordenación Urbanística es promover, de acuerdo con el principio de
desarrollo sostenible, las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivos los
mandatos establecidos en los Art. 14, 40, 45, 46 y 47 de la Constitución Española, los Art. 14 y 10.3 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, el Art. 2 de la Ley del Suelo del Estado, y de conformidad con lo establecido en la
legislación autonómica respecto de las actividades y fines de la ordenación territorial y urbanística, propiciando el
uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos del desarrollo de la ciudad con la economía,
el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre la ciudadanía, la salud y la seguridad de
las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación,
todo ello dentro de un concreto modelo global de estructura general para el futuro de la ciudad de La Línea.
Artículo 1.1.3. Entrada en vigor y Vigencia del Plan General(E)
El Plan General entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía en la forma prevista en el art. 70.2. de la Ley 1/1985 de 2 de abril, según modificación de la Ley
39/1999 de 30 de diciembre y transcurrido el plazo previsto en el Artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
2.
El Plan General tendrá vigencia indefinida, hasta su total cumplimiento o ejecución o sustitución por algún otro
instrumento de ordenación urbanística. La entrada en vigor del Plan le otorga los efectos de publicidad,
ejecutoriedad y obligatoriedad previstos en la legislación urbanística. La vigilancia y control de su observancia
obliga por igual a la Administración Pública, a los propietarios del suelo y edificaciones y a los ciudadanos en
general.
3.
El Ayuntamiento comprobará cada dos años el cumplimiento de la ejecución del Plan, ajustando las
determinaciones de programación y la prioridad de ejecución de las acciones previstas.
00322424
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja