3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/23
Hoja 23
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

Artículo 1.1.4. Efectos de la aprobación del Plan General(E)
1.

La entrada en vigor del Plan General conlleva la sustitución del precedente planeamiento municipal y de sus
modificaciones, en los términos previstos en la Normativa del PGOU y resto de documentos que lo integran, y
conforme a las disposiciones transitorias expresamente previstas en estas Normas o que resultaran
procedentes al amparo de la Legislación supramunicipal.

2.

La entrada en vigor del Plan General producirá los siguientes efectos:
a) La vinculación de los terrenos, los equipamientos, las construcciones y las edificaciones al destino que
resulte de su clasificación y calificación, y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de
aplicación.
b) La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones, obras y
edificaciones erigidas legalmente con anterioridad, que resulten disconformes con la nueva ordenación.
c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus determinaciones, conforme a su carácter, por todos los
sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente se podrá autorizar la realización de usos y obras de carácter
provisional, que no estén expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística o la sectorial y
sean compatibles con la ordenación urbanística. Estos usos y obras deberán cesar y, en todo caso, ser
demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde el Ayuntamiento, en los
términos desarrollados reglamentariamente. La eficacia de las autorizaciones correspondientes, bajo las
indicadas condiciones expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedará supeditada a su constancia
en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la legislación hipotecaria.
No cabe el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el párrafo anterior para adelantar la realización
de obras o la implantación de usos cuando no se cuente con los presupuestos legales para ello, tales como
la previa aprobación de un instrumento de ordenación urbanística o la ejecución de obras de urbanización.
d) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración Pública de
cualesquiera medios de ejecución forzosa.
e) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las infraestructuras, las
construcciones y las edificaciones correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de
servidumbres, cuando se prevean obras públicas ordinarias o se delimiten unidades de ejecución para cuya
ejecución sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos, en todo caso, los terrenos precisos para las
conexiones exteriores con las infraestructuras y servicios técnicos.
f)

El derecho de cualquier persona al acceso y consulta de su contenido.

00322424

3. El presente PGOU a los efectos de determinar el régimen de obras permisible en las construcciones
disconformes con la nueva ordenación diferencia dos grados de fuera de ordenación que quedan definidos en
los artículos 1.1.8 y siguientes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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