3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
219 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/27
Hoja 27
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

consolidación cuando no estuviese prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años,
en las condiciones establecidas en estas Normas y siempre que no generen aumento de volumen ni incremento
de su valor de expropiación.
Artículo 1.1.10. Fuera de Ordenación relativa
1. Están incluidos en la situación de fuera de ordenación relativa aquellas construcciones, obras, instalaciones o
edificios, o partes de estos, o elementos de los locales o instalaciones, que no incurran en alguno de los supuestos
definidos en el artículo anterior, pero que son parcialmente incompatibles con la ordenación prevista en el Plan
por concurrir en ellos alguna de las circunstancias siguientes:
a) Encontrarse fuera de línea.
b) Ser la altura de la edificación, el fondo edificable o la superficie edificada superiores a los autorizados por el
Plan.
c) Estar destinados a un uso expresamente prohibido.
d) Atentar contra los valores del patrimonio cultural, monumentos, bienes declarados de interés cultural o
conjuntos de protección especial por tener exceso de volumen o altura, o por su configuración en relación al
entorno en que se ubiquen.
e) Ocupar patios de manzana o espacios libres privados de parcela.
g) Ocupar la planta baja de patios principales o galerías de inmuebles catalogados.
h) Estar recogidos como elementos a demoler en las fichas del Catálogo de protección.
i) Ser contrarios a las condiciones estéticas y normativa de protección del paisaje urbano contempladas en el
Catálogo de protección y esta normativa.
j) Estar incluidos en ámbitos de reforma interior en suelo urbano no consolidado no ordenados
pormenorizadamente o disconformes con la ordenación prevista.
k) Incumplir las condiciones establecidas en la licencia urbanística o de actividad que ampare su ejecución o
implantación.
2. En los edificios fuera de ordenación relativa solo son admisibles los cambios de uso que conlleven su adaptación a
las determinaciones del Plan.
3. En los edificios fuera de ordenación relativa solo son admisibles las obras de conservación de mantenimiento,
reparación y acondicionamiento, que permitan el mantenimiento temporal del uso. La ejecución de obras requerirá
renuncia expresa al incremento del valor expropiatorio.

00322424

4. Excepcionalmente, podrán autorizarse los cambios de uso que sean compatibles con la ordenación territorial y
urbanística y las obras de reforma, incluidas las de consolidación que no impliquen un incremento de la ocupación
ni del volumen edificado, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de
cinco años, a partir de la fecha en que se pretendan realizar. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del
valor de expropiación y siempre que de las mismas no devenga lesión a los legítimos intereses de otros propietarios

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja