3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/26
Hoja 26
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

Artículo 1.1.8. Situaciones de Fuera de Ordenación
En aplicación de la legislación urbanística, el Plan General regula el régimen aplicable a las construcciones,
edificaciones, instalaciones, usos y actividades existentes con anterioridad a su entrada en vigor y que resultan
disconformes con la ordenación o determinaciones en él propuestas distinguiendo dos situaciones: fuera de
ordenación absoluta y fuera de ordenación relativa.
Artículo 1.1.9. Fuera de Ordenación absoluta
1.

Se encuentran en situación de fuera de ordenación absoluta las edificaciones, obras, instalaciones o
construcciones que resultan totalmente incompatibles con la ordenación definida en el Plan, que declara
expresamente fuera de ordenación las siguientes:
a) Las que ocupen suelo calificado como dotacional público o, en su caso del viario, e impidan la efectividad de
su destino.
b) Los destinados a usos incompatibles con la protección del medio natural, el medio ambiente, o con las
disposiciones vigente en materia de seguridad y salubridad, cuyas deficiencias no puedan resolverse con
medidas correctoras.
c) En suelo no urbanizable de especial protección se consideran fuera de ordenación las que alberguen usos
incompatibles con las cualidades del medio que justifican la protección.
d) Los actos de uso del suelo realizados con infracción grave o muy grave de la normativa sectorial, urbanística
o territorial, respecto de la cuales no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad
por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para incoar el procedimiento de restauración de la
realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado.
e) Aquellos usos y actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas actualmente ubicados en zona con una
calificación urbanística incompatible así como los que no puedan ser objeto de medidas correctoras, quedarán
fuera de ordenación absoluta.

2.

La situación de fuera de ordenación absoluta conlleva la denegación de licencias no pertenecientes a los
siguientes tipos:
a) Las de mantenimiento, reparación y acondicionamiento que exija la estricta conservación de la
habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido.
b) Las destinadas a subsanar la situación de fuera de ordenación.

El otorgamiento de la licencia se sujeta a la renuncia expresa al incremento del valor expropiatorio.
Las edificaciones, construcciones o instalaciones que no puedan alcanzar unas condiciones correctas de
seguridad para sí mismas y para el entorno, ofreciendo riesgos no subsanables para las personas y bienes,
podrán ser declarados fuera de ordenación absoluta, forzándose la erradicación del uso y el cierre
de
la
instalación.

4.

En casos excepcionales debidamente justificados podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de

00322424

3.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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