3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/76
Hoja 76
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

g)
5.

Vivienda unifamiliar aislada vinculada a destino relacionado con fines agrícolas, ganaderos o forestales
con las limitaciones establecidas en el artículo 2.5.23

Se redactarán Planes Especiales, de acuerdo con lo especificado en la legislación urbanística, cuando sean
necesarios a juicio del Excmo. Ayuntamiento en función de las especiales condiciones y/o de la actuación
pretendida y siempre en los siguientes casos;
- Comprender terrenos en el límite de otro término municipal.
- Tener por su naturaleza incidencia o trascendencia supramunicipal.
- Modificar la ordenación estructural establecida por el Plan.
- Tener una superficie superior a 50 Ha.
- Establecimiento de usos que autorizados por el Plan supongan un cambio sustancial del territorio o
partes de él, en particular la instalación de los usos turísticos, infraestructuras o grandes dotaciones
que están sujetos a la necesidad de una ordenación en detalle que englobe accesos, aparcamientos y
otro tipo de obras que exigirán la redacción de un proyecto ordinario de obras de urbanización.
- Protección del orden urbanístico de las vías de comunicación en relación con la restricción de destino y uso
de los suelos situados en sus márgenes.
- Regularización de edificaciones irregulares existentes en esta clase de suelo conforme a lo
establecido en el DL 3/2019 de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las
edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Restauración del territorio para la recuperación del uso agrario o forestal y la erradicación de
actividades no deseadas.

6.

Los planes especiales que se redacten en ámbitos del suelo no urbanizable de especial protección por
legislación específica y por la planificación territorial, ajustaran su tramitación a lo previsto en la Ley 7/2007
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y sus modificaciones.

7.

Cuando las actuaciones tengan condición de Actuación con Incidencia en la Ordenación del Territorio según
lo establecido en el art. 30 y apartado II del anexo de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía el Plan Especial o Proyecto de Actuación deberá especificar las
incidencias previsibles en la ordenación del territorio a los efectos de la emisión del Informe previo a la
aprobación.

8.

La aprobación de los Proyectos de Actuación seguirá el procedimiento establecido en la legislación
urbanística de aplicación.

Artículo 2.5.7 Condiciones generales de protección ambiental (E)

00322424

La Autorización Ambiental Integrada, la autorización Ambiental Unificada, la Evaluación Ambiental o la Calificación
Ambiental que hubiere que tramitar en función del cumplimiento de la Normativa de aplicación se realizará según

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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