3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/75
Hoja 75
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

SECCIÓN 2. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.5.6 Condiciones del planeamiento y tramitación de actuaciones (E)
1.

Las determinaciones sobre el suelo no urbanizable dispuestas por este Plan General son vinculantes tanto para
la Administración como para los particulares y son inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de lo establecido
por la legislación sectorial estatal y autonómica.

2.

Estarán sujetas a la obtención de licencia municipal las actuaciones permitidas por estas Normas para cada
categoría establecida en esta clase de suelo, conforme a lo establecido en la legislación urbanística en vigor,
cuando se trate de actos que tengan por objeto Actuaciones de Interés Público, del correspondiente Proyecto
de Actuación por el procedimiento legal establecido.

3.

Toda actuación en suelo no urbanizable tendrá en cuenta las siguientes medidas:
Deberán implementarse las Medidas de Corrección (Genéricas y Especificas) Control y Desarrollo
Ambiental contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental del presente Plan General.

b)

Se prohíben las actividades con carácter molesto y contaminante, conforme a lo establecido en la Ley
22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados y al Decreto 73/2012 del Reglamento de Residuos.

c)

Serán obligatorios los de Planes de autoprotección de todas las instalaciones enclavadas en zonas
forestales según Ley 5/99 de Prevención y lucha contra los Incendios Forestales y su Reglamento. En los
terrenos afectados por incendios no podrá modificarse el cambio de uso forestal al menos durante 30 años
conforme a lo recogido en el art 50 de la Ley 43/2003 de Montes.

Será necesaria la aprobación de un Plan Especial o Proyecto de Actuación para aquellas intervenciones que lo
requieran, conforme a los criterios establecidos en la legislación urbanística de aplicación, lo que
corresponderá particularmente a los siguientes supuestos:

a)

Establecimiento o mejora de los Sistemas Generales ubicados en esta clase de suelo.

b)

Actuaciones de la Administración pública no previstas en el Plan General.

c)

Campos de golf en el suelo no urbanizable que cumplan las determinaciones del Decreto 43/2008 de 12 de
febrero que regula la implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía y sus modificaciones.

d)

Establecimiento de usos en el suelo no urbanizable, que supongan una intervención de suficiente
envergadura, de impacto sustancial en el territorio o repercusiones previsibles en el medio ambiente, muy
en particular dotaciones de carácter terciario como complejos recreativos y de ocio, grandes
equipamientos, infraestructuras etc.

e)

Actuaciones de protección del paisaje y de conservación de determinados lugares y bienes de dominio
público.

f)

Protección de las vías de comunicación en relación con la restricción de destino y uso de los terrenos
situados en sus márgenes.

00322424

4.

a)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja