3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/80
Hoja 80
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

4. Desmontes, aterramientos, rellenos. En general se incluyen aquí todos aquellos movimientos de tierras que
supongan la transformación de la cubierta vegetal y edáfica del suelo, alterando o no sus características
morfotopográficas.
5. Captaciones de agua. Se consideran aquí aquellas obras y/o instalaciones al efecto de posibilitar o lograr
captaciones de aguas subterráneas o superficiales. Se incluyen dentro de éstas, entre otras, los pequeños
represamientos de aguas superficiales para el abastecimiento y utilización de las propias explotaciones, así como
cualquier tipo de sondeo o pozo para la captación de aguas subterráneas.
6. Obras o instalaciones anejas a la explotación. Se incluyen en esta denominación aquellas instalaciones o
edificaciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades primarias, tales como almacenes de
productos y maquinaria, así como cuadras, establos, vaquerías, granjas, etc., siempre que sus dimensiones sean
inferiores a las definidas en el punto 9. siguiente.
7. Obras o instalaciones para la primera transformación de productos de la explotación. Se incluyen aquí
instalaciones industriales para la primera transformación de productos, tales como almazaras, bodegas,
secaderos, aserraderos, etc.; así como unidades para la clasificación, preparación y embalaje de productos;
siempre y cuando éstas (y aquéllas) se hallen al servicio exclusivo de la explotación dentro de la cual se emplacen.
8. Establos, granjas avícolas y similares.
9. Infraestructuras de servicio a la explotación. Se consideran como tales aquellas infraestructuras (eléctricas,
viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de desarrollarse para el servicio de una explotación o de
un reducido número de ellas.
Artículo 2.5.13. Actuaciones de carácter turístico recreativo (P)
Adecuaciones naturalistas. Incluye obras y/o instalaciones menores, en general fácilmente desmontables,
destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza, tales como senderos y recorridos
peatonales, casetas de observación, etc.

2.

Adecuaciones recreativas. Obras e instalaciones destinadas a facilitar las actividades recreativas en contacto
directo con la naturaleza. En general comportan la instalación de mesas, bancos, parrillas, depósitos de basura,
casetas de servicios, juegos infantiles, áreas para aparcamientos, etc. Excluyen construcciones o instalaciones
de carácter permanente.

3.

Parque rural. Conjunto integrado de obras e instalaciones en el medio rural y destinado a posibilitar el
esparcimiento, recreo y realización de prácticas deportivas al aire libre. Supone la construcción de
instalaciones de carácter permanente.

4.

Instalaciones deportivas en el medio rural. Conjunto integrado de obras e instalaciones dedicadas a la práctica
de determinados deportes.

5.

Albergues de carácter social. Conjunto de obras e instalaciones emplazadas en el medio rural a fin de permitir el
alojamiento, en general en tiendas de campaña, a efectos del desarrollo de actividades pedagógicas o

00322424

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja