3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/81
Hoja 81
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

similares. Pueden suponer un reducido núcleo de instalaciones de servicio, en general de carácter no
permanente.

6.

Campamento de turismo. Conjunto de obras y adecuaciones al efecto de facilitar la instalación de tiendas de
campaña u otros alojamientos fácilmente transportables. Suelen comportar áreas de servicio con instalaciones
permanentes de restauración, venta de alimentos y otros productos, en general los propios para el desarrollo
de actividades y servicios turísticos.

7.

Instalaciones no permanentes de restauración. Denominadas generalmente chiringuitos o merenderos
comportan obras o instalaciones no permanentes, de reducidas dimensiones para la venta de bebidas o
comidas. Suponen en general el acondicionamiento de terrazas u otros espacios exteriores integrados en el
medio, propios para el desarrollo de actividades lúdicas de restauración.

8.

Instalaciones permanentes de restauración. En general casas de comidas o bebidas que comportan
instalaciones de carácter permanente.

9.

Instalaciones hoteleras. Las propias para dar alojamiento, y en ocasiones comidas a personas en tránsito.
Incluye por tanto a hostales, mesones, posadas, etc.

10. Usos turístico recreativos en edificaciones existentes. Se indican así los cambios de uso hacia el desarrollo de
actividades turísticas o recreativas en edificaciones ya existentes, cuya situación urbanística legal lo posibilite.
Generalmente supondrán obras de renovación a efectos de facilitar su adaptación a la nueva función, así como
las obras y equipamientos que fueran necesarios para el cumplimiento de la normativa sectorial y/o local
aplicable.
11. Instalaciones recreativo-turísticas: acuarios, aeródromos deportivos, campos de golf, campos de tiro, centros
ecuestres, centros de interpretación, jardines botánicos, reservas de fauna y demás instalaciones para ocio,
turismo, deporte o interpretación de la naturaleza.
12. Otros establecimientos y servicios turísticos recogidos en la Legislación turística que las condiciones de su
implantación sean compatibles con la preservación del medio natural.
Artículo 2.5.14. Construcciones y edificaciones públicas singulares (P)
Se entienden como tales los edificios o complejos de edificios que siendo de titularidad pública o teniendo una
manifiesta utilidad pública deben localizarse en áreas rurales para satisfacer sus objetivos funcionales. Se incluyen
dentro de esta categoría los edificios vinculados a la defensa nacional.
Artículo 2.5.15. Actuaciones de carácter infraestructural (P)
Instalaciones provisionales para la ejecución de la obra pública. De carácter temporal, previstas en el proyecto
unitario, que normalmente no precisan cimentación en masa y ligadas funcionalmente al hecho constructivo
de la obra pública o infraestructura territorial. Se trata siempre de instalaciones fácilmente desmontables y
cuyo período de existencia no rebasa en ningún caso el de la actividad constructiva a la que se encuentra
ligada.

00322424

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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