3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/83
Hoja 83
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

SECCIÓN 5. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ACTUACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE
Artículo 2.5.18 Condiciones particulares para las Actuaciones de Interés Público (P)
1. Además de cumplir las Normas Generales de edificación establecidas en esta normativa y, sin perjuicio de las
limitaciones que resulten de la aplicación de la legislación sectorial, se cumplirán además las siguientes
condiciones:

a)

El aparcamiento de vehículos se resolverá siempre en el interior de la parcela.

b)

Deberán justificarse por su interés público o social, en función del análisis de parámetros objetivos de
crecimiento y demanda o por la imposibilidad de atender esas necesidades en el suelo urbano o
urbanizable disponible.

c) Se demostrará que no se está induciendo la formación de nuevos asentamientos o la ampliación de los
existentes conforme a lo establecido en la legislación urbanística.
d) Se deberá justificar la suficiencia y adecuación de dotación de los servicios de agua, electricidad,
saneamiento, depuración y vertido.
e) El proyecto de la edificación o instalación podrá contar, cuando sea necesario, con alojamiento para
guardería contabilizando como parte de la misma.
f) Las edificaciones e instalaciones se separarán como mínimo 15m. de los linderos privados de la finca y del
borde de los caminos públicos existentes.
En el caso de alojamientos ligados al uso hotelero o a centros asistenciales, no será posible por cese de la
actividad empresarial la reconversión en edificios residenciales.

3.

Las instalaciones de infraestructura energética se situarán como mínimo a 2 km., medidos en línea recta, del
suelo urbano o urbanizable de uso residencial y de las autopistas y autovías existentes o previstas. No estará
permitida la implantación de nuevas instalaciones en: los montes públicos, georrecursos, cauces fluviales y
sus corredores ecológicos, ni afectando a hitos paisajísticos y divisorias visuales, humedales y árboles y
arboledas singulares y sus respectivas franjas de protección. Tampoco estará permitida su implantación en el
SNU-N2 por su incompatibilidad con el futuro destino turístico de esos suelos previsto por el Plan de
Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar.

4.

Las instalaciones de comunicaciones electrónicas de nueva implantación se situarán, siempre que sea técnica
y económicamente viable, a una distancia mayor de 500 m., medidos en línea recta, del suelo urbano o
urbanizable de uso residencial.

5.

Las actuaciones amparadas en la declaración de interés público deben ser consideradas como actuaciones
unitarias que reflejen en su totalidad el interés público, evitando cualquier tipo de uso complementario que
exigiera segregaciones o parcelaciones no incluidas en la actividad principal objeto de declaración.

6.

En instalaciones de interés público ya realizadas conforme a Plan Especial o Proyecto de Actuación aprobado,
podrán admitirse sin necesidad de tramitar un nuevo Proyecto de Actuación y previa licencia municipal, el

00322424

2.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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