3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/84
Hoja 84
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
acondicionamiento y adecuación de nuevos terrenos para acoger usos complementarios de las instalaciones
existentes siempre que no supongan incremento de edificabilidad superior al 2% respecto del Proyecto de
Actuación aprobado, debiendo cumplir en todo caso el uso complementario las determinaciones del PGOU y
de la legislación urbanística para el tipo de suelo en que se ubique.
7.
En los proyectos de actuación y/o planes especiales que desarrollen instalaciones turístico recreativas se
analizarán expresamente la capacidad de las infraestructuras y recursos existentes para absorber el
incremento de demanda derivado de la actuación prevista y definirán, en su caso, las dotaciones de
infraestructuras y la procedencia de los recursos necesarios.
Artículo 2.5.19 Condiciones particulares para los alojamientos turísticos(P)
1.
Los alojamientos turísticos cumplirán las Normas Generales de edificación y las particulares para las
Actuaciones de Interés Público que hayan de emplazarse en el suelo no urbanizable establecidas en esta
normativa.
2.
Deberán justificarse por su interés público o social, en función del análisis de parámetros objetivos de
crecimiento y demanda o por la imposibilidad de atender esas necesidades en el suelo urbano o urbanizable
disponible.
3.
Además de las especificadas anteriormente, cumplirán las siguientes normas:
Las instalaciones y edificaciones deberán estar integradas paisajísticamente en el entorno, siendo
preceptivo la tramitación de un estudio especifico de paisaje. La altura máxima será dos plantas (7 m)
excepto en el caso de edificaciones existentes, medidas desde cualquier sección longitudinal o transversal
del terreno natural hasta la cara superior del último forjado.
b)
No se permitirán longitudes de fachada continuas superiores a 30 metros.
c)
Los cerramientos, así como de las construcciones anexas, deberán armonizar con el entorno.
d)
No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de cincuenta mil (50.000)
metros cuadrados.
e)
Estará prohibida su instalación en terrenos con pendientes superiores al 30%
f)
Los alojamientos y campamentos de turismo no podrán situarse en las zonas de protección de los cauces
fluviales ni en sus zonas inundables.
g)
En el caso de zonas de acampada, el área de concentración de tiendas de campaña o caravanas se
separará de los linderos de la finca una distancia mínima de quince (15) metros y quedará oculta desde el
viario público por vegetación. La ocupación de la superficie de la finca por el área de acampada no será
superior al cincuenta por ciento (50%) de la finca. Podrán construirse edificaciones fijas hasta un máximo
de cero con cero cinco (0,05) metros cuadrados por metro cuadrado de parcela, y con altura máxima de
cuatro con cinco (4,5) metros. La finca que se destine a actividad de acampada se arbolará
perimetralmente.
00322424
a)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/84
Hoja 84
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
acondicionamiento y adecuación de nuevos terrenos para acoger usos complementarios de las instalaciones
existentes siempre que no supongan incremento de edificabilidad superior al 2% respecto del Proyecto de
Actuación aprobado, debiendo cumplir en todo caso el uso complementario las determinaciones del PGOU y
de la legislación urbanística para el tipo de suelo en que se ubique.
7.
En los proyectos de actuación y/o planes especiales que desarrollen instalaciones turístico recreativas se
analizarán expresamente la capacidad de las infraestructuras y recursos existentes para absorber el
incremento de demanda derivado de la actuación prevista y definirán, en su caso, las dotaciones de
infraestructuras y la procedencia de los recursos necesarios.
Artículo 2.5.19 Condiciones particulares para los alojamientos turísticos(P)
1.
Los alojamientos turísticos cumplirán las Normas Generales de edificación y las particulares para las
Actuaciones de Interés Público que hayan de emplazarse en el suelo no urbanizable establecidas en esta
normativa.
2.
Deberán justificarse por su interés público o social, en función del análisis de parámetros objetivos de
crecimiento y demanda o por la imposibilidad de atender esas necesidades en el suelo urbano o urbanizable
disponible.
3.
Además de las especificadas anteriormente, cumplirán las siguientes normas:
Las instalaciones y edificaciones deberán estar integradas paisajísticamente en el entorno, siendo
preceptivo la tramitación de un estudio especifico de paisaje. La altura máxima será dos plantas (7 m)
excepto en el caso de edificaciones existentes, medidas desde cualquier sección longitudinal o transversal
del terreno natural hasta la cara superior del último forjado.
b)
No se permitirán longitudes de fachada continuas superiores a 30 metros.
c)
Los cerramientos, así como de las construcciones anexas, deberán armonizar con el entorno.
d)
No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de cincuenta mil (50.000)
metros cuadrados.
e)
Estará prohibida su instalación en terrenos con pendientes superiores al 30%
f)
Los alojamientos y campamentos de turismo no podrán situarse en las zonas de protección de los cauces
fluviales ni en sus zonas inundables.
g)
En el caso de zonas de acampada, el área de concentración de tiendas de campaña o caravanas se
separará de los linderos de la finca una distancia mínima de quince (15) metros y quedará oculta desde el
viario público por vegetación. La ocupación de la superficie de la finca por el área de acampada no será
superior al cincuenta por ciento (50%) de la finca. Podrán construirse edificaciones fijas hasta un máximo
de cero con cero cinco (0,05) metros cuadrados por metro cuadrado de parcela, y con altura máxima de
cuatro con cinco (4,5) metros. La finca que se destine a actividad de acampada se arbolará
perimetralmente.
00322424
a)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja