3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/94
Hoja 94
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
4. Salvo las modificaciones que, conforme a la legislación vigente, hubieran podido tener lugar, el recorrido, la
dirección, la superficie y el resto de las características de estas vías pecuarias, así como de los descansaderos y
abrevaderos que existen en ellas, será el que figura en sus correspondientes resoluciones de deslinde o, en su
defecto, en el proyecto técnico de clasificación de estas. En los tramos de las vías pecuarias afectados por
situaciones topográficas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales, paso por zonas urbanas u
otro tipo de situaciones de derecho previstas por la legislación sectorial, la anchura será la fijada al practicarse el
deslinde.
5. Las vías pecuarias existentes a la entrada en vigor del presente Plan General en el término municipal de La Línea
de la Concepción son las identificadas en el Anexo de Vías Pecuarias del mismo y al tiempo, integrante de su
Estudio Ambiental Estratégico. En el citado Anexo “Afección del Plan General sobre las Vías Pecuarias” se
especifica, además:
a) Las vías pecuarias existentes cuyo trazado y condición de bien de dominio público vía pecuario se
propone seguir manteniendo.
b) Los tramos de vías pecuarias existentes que se proponen desafectar siguiendo el procedimiento
que sea de aplicación según la Legislación vigente en el momento de iniciar la tramitación.
6. Con carácter general, los terrenos de la actual red de vías pecuarias cuya permanencia en el dominio público se
ratifica según la propuesta resultante de este Plan, tendrán la consideración de Suelo No Urbanizable de
Especial Protección por Legislación Específica- Vía Pecuaria (SNUEP-VP).
7. Los terrenos de la actual red de vías pecuarias que según la propuesta resultante de este Plan, proponga
desafectar, bien por la aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la de la Ley 17/1999, de la Disposición
Adicional Segunda del Decreto 155/1998 (sin trazado alternativo), o bien por la incidencia directa de este Plan
General (con aportación de trazado alternativo conforme a las exigencias de la Sección 2ª del Capítulo IV del
Título I del Decreto 155/1998), en tanto en cuanto no se proceda a dicho deslinde y desafectación, tendrán la
consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica-Vía Pecuaria “a
desafectar” (SNUEP-VP “a desafectar”).
8. Se consideran usos prohibidos aquellas utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza.
En particular, en las vías pecuarias no se podrán realizar:
Vallados transversales.
Publicidad, salvo paneles de señalización, interpretación o dispuestos por administraciones públicas
en cumplimiento de sus funciones.
Actividades extractivas.
Vertidos de cualquier clase.
Asfaltado o cualquier tratamiento de su superficie que desvirtúe su naturaleza.
El tránsito de vehículos motorizados no contemplados por la legislación específica.
00322424
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/94
Hoja 94
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
4. Salvo las modificaciones que, conforme a la legislación vigente, hubieran podido tener lugar, el recorrido, la
dirección, la superficie y el resto de las características de estas vías pecuarias, así como de los descansaderos y
abrevaderos que existen en ellas, será el que figura en sus correspondientes resoluciones de deslinde o, en su
defecto, en el proyecto técnico de clasificación de estas. En los tramos de las vías pecuarias afectados por
situaciones topográficas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales, paso por zonas urbanas u
otro tipo de situaciones de derecho previstas por la legislación sectorial, la anchura será la fijada al practicarse el
deslinde.
5. Las vías pecuarias existentes a la entrada en vigor del presente Plan General en el término municipal de La Línea
de la Concepción son las identificadas en el Anexo de Vías Pecuarias del mismo y al tiempo, integrante de su
Estudio Ambiental Estratégico. En el citado Anexo “Afección del Plan General sobre las Vías Pecuarias” se
especifica, además:
a) Las vías pecuarias existentes cuyo trazado y condición de bien de dominio público vía pecuario se
propone seguir manteniendo.
b) Los tramos de vías pecuarias existentes que se proponen desafectar siguiendo el procedimiento
que sea de aplicación según la Legislación vigente en el momento de iniciar la tramitación.
6. Con carácter general, los terrenos de la actual red de vías pecuarias cuya permanencia en el dominio público se
ratifica según la propuesta resultante de este Plan, tendrán la consideración de Suelo No Urbanizable de
Especial Protección por Legislación Específica- Vía Pecuaria (SNUEP-VP).
7. Los terrenos de la actual red de vías pecuarias que según la propuesta resultante de este Plan, proponga
desafectar, bien por la aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la de la Ley 17/1999, de la Disposición
Adicional Segunda del Decreto 155/1998 (sin trazado alternativo), o bien por la incidencia directa de este Plan
General (con aportación de trazado alternativo conforme a las exigencias de la Sección 2ª del Capítulo IV del
Título I del Decreto 155/1998), en tanto en cuanto no se proceda a dicho deslinde y desafectación, tendrán la
consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica-Vía Pecuaria “a
desafectar” (SNUEP-VP “a desafectar”).
8. Se consideran usos prohibidos aquellas utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza.
En particular, en las vías pecuarias no se podrán realizar:
Vallados transversales.
Publicidad, salvo paneles de señalización, interpretación o dispuestos por administraciones públicas
en cumplimiento de sus funciones.
Actividades extractivas.
Vertidos de cualquier clase.
Asfaltado o cualquier tratamiento de su superficie que desvirtúe su naturaleza.
El tránsito de vehículos motorizados no contemplados por la legislación específica.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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